Auto Supremo AS/0274/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0274/2015

Fecha: 29-Oct-2015

Por lo precedentemente expuesto, se concluye que en materia laboral rige el principio de inversión

Por lo precedentemente expuesto, se concluye que en materia laboral rige el principio de inversión de la prueba, en virtud del cual, la carga de la prueba le corresponde al empleador en el marco de lo previsto en el inciso h) del art. 3, concordante con los artículos 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, así como de los arts. 160 y 181 del mismo cuerpo legal, es decir, que el empleador demandado debió desvirtuar los fundamentos de la acción, y demostrar que no correspondía el pago de los beneficios por tratarse de contratos de carácter civil como lo señala en el recurso, sin embargo, la institución demandada no produjo la prueba a la que se encontraba obligada en aplicación del principio de inversión de la carga de la prueba