Auto Supremo AS/0274/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0274/2015

Fecha: 29-Oct-2015

Al respecto cabe señalar que, la indicada prueba fue compulsada por los juzgadores de instancia

Al respecto cabe señalar que, la indicada prueba fue compulsada por los juzgadores de instancia de conformidad a lo establecido por los arts. 158 y 3 inciso j) del Código Procesal del Trabajo, por lo que resulta adecuada la fundamentación realizada por los vocales que suscribieron el auto de vista impugnado, quienes expresan: “…el juez inferior con la sana crítica que debe caracterizar a un juzgador, analizando correctamente toda la prueba de cargo presentada por el actor y considerando especialmente la aprueba documental de descargo de los folios 26 a 39 y prueba testifical presentada por ambas partes; analizándola en su conjunto, en virtud a principio de la primacía de la realidad establecida en el art. 4 inc. d) del D.S. 28699”. Concluyendo los de instancia, que los contratos suscritos entre Roció Rafarachi Cabrera y la empresa demandada, fueron contratos de carácter laboral en los que se verifican que la actora fue contratada como perito y desempeñó funciones propias de le empresa en el puesto de cajera veedora en el Banco UNION, conforme lo acredita la prueba de fs. 137 a 186 de obrados y que no fue enervada por la Empresa demandada en la prueba documental y testifical de descargo presentada, por lo que de manera correcta determinaron que correspondía otorgar beneficios sociales en favor de la trabajadora