Auto Supremo AS/0301/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0301/2015

Fecha: 27-Oct-2015

A la luz de lo anterior, explicado cómo está, cuando, cómo, por qué y en

Al efecto, de la atenta revisión del auto de vista impugnado en casación, se tiene que en principio el tribunal ad quem no ha puesto en duda, ni en discusión, la facultad que tiene el SENASIR para proceder a la revisión de oficio o a denuncia las rentas en curso de pago y adquisición que se encuentran reconocidas en las normativas citadas. Sino que el tribunal de apelación, en observancia y cumplimiento del art. 477 del RCSS, señaló que la revisión que revocare la pretensión concedida o redujere su monto, no surtirá efecto retroactivo respecto a las mensualidades pagadas, “excepto” cuando se comprobare debidamente que la concesión obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas, el SENASIR, exigirá la devolución total de las cantidades indebidamente entregadas a través de los descuentos establecidos por ley.
A la luz de lo anterior, explicado cómo está, cuando, cómo, por qué y en qué casos el SENASIR puede proceder al solicitar la devolución de cobros indebidos, en el caso de autos, de los datos que informan al proceso se tiene que según el Informe Legal de fecha 29 de mayo de 2009, cursante a fs. 132, el SENASIR determinó que el asegurado José Antonio Zelaya Salinas contaba con dos Rentas de Vejez, la primera certificada por el SENASIR, Renta Única de Vejez del Sector Adm. Pública con matrícula 271114-ZEJ en el monto total de Bs.3.517,34.- y la segunda otorgada por COSSMIL, Renta Integral de Vejez, con matrícula 271114ZJ en el monto de Bs.9.406,34. Ante lo cual, en aplicación de la RA Nº 18/01 de 18 de abril, Resolución de Directorio Nº 24/00 de 28 de noviembre, RA Nº 610.08 de 18 de septiembre, determinó la fusión de rentas de vejez a COSSMIL en el monto de Bs.11.890,12.-, superior al tope máximo de renta, según los DS Nº 27427 de 31 de marzo de 2004, DS Nº 28322 de 1 de septiembre de 2005 y la RM Nº 485 de 2/09/2005, estableciendo la suma de Bs.152.785,00.- (ciento cincuenta y dos mil, setecientos ochenta y cinco 00/100 bolivianos), como indebidamente percibido por el actor, desde marzo del 2004 hasta mayo del 2009 debiendo procederse a la recuperación por COSSMIL