CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo case en parte el Auto de Vista Nº 64/14 de 5 de junio de 2014 y confirme la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 022/10 de 9 de febrero de 2010, emitido por el SENASIR.
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente:
En el caso objeto de análisis, el representante de la institución recurrente cuestiona el fallo del tribunal ad quem, por confirmar parcialmente la Resolución Nº 022/10 de 9 de febrero, disponiendo firme la nueva calificación de renta, con la modificación que no corresponde la devolución anunciada por el SENASIR, transgredió la RA Nº 610.08 de 18 de septiembre de 2008, DS Nº 28322 de 01 de septiembre de 2005, RM Nº 485 de 2 de septiembre de 2005, DS Nº 27427 de 31 de marzo de 2004, art. 477 del RCSS, art. 4.c) del DS Nº 26189 de 18 de mayo de 2001, Ley Nº 2197 de 09 de mayo de 2001, art. 2.b) de la RA Nº 44 de 18 de julio de 2001, DS Nº 27066 de 6 de junio de 2003, art. 3 de RM Nº 384 de 11 de junio de 2004, RM Nº 485 de 02 de septiembre de 2005, art. 8 del DS Nº 23215, Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General de la República en concordancia con los arts. 42.b) y 43 de la Ley Nº 1178
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente:
En el caso objeto de análisis, el representante de la institución recurrente cuestiona el fallo del tribunal ad quem, por confirmar parcialmente la Resolución Nº 022/10 de 9 de febrero, disponiendo firme la nueva calificación de renta, con la modificación que no corresponde la devolución anunciada por el SENASIR, transgredió la RA Nº 610.08 de 18 de septiembre de 2008, DS Nº 28322 de 01 de septiembre de 2005, RM Nº 485 de 2 de septiembre de 2005, DS Nº 27427 de 31 de marzo de 2004, art. 477 del RCSS, art. 4.c) del DS Nº 26189 de 18 de mayo de 2001, Ley Nº 2197 de 09 de mayo de 2001, art. 2.b) de la RA Nº 44 de 18 de julio de 2001, DS Nº 27066 de 6 de junio de 2003, art. 3 de RM Nº 384 de 11 de junio de 2004, RM Nº 485 de 02 de septiembre de 2005, art. 8 del DS Nº 23215, Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General de la República en concordancia con los arts. 42.b) y 43 de la Ley Nº 1178
- Auto Supremo Nº 301/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.106/2015
- Distrito: La Paz
- Segundo: Que la Renta fusionada excede al tope de la establecida, COSSMIL deberá efectuar el
- Tercero: El importe de la Renta de Vejez indebidamente percibida por el asegurado de Bs
- Ante esta determinación el asegurado interpuso recurso de reclamación mediante memorial de fs
- Notificado el asegurado José Antonio Zelaya con la resolución, formuló recurso de apelación por escrito
- La RA Nº 610
- Señaló también, que a fin de precautelar los intereses económicos del Estado, se debe considerar
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- A la luz de lo anterior, explicado cómo está, cuando, cómo, por qué y en
- Por lo expuesto, se concluye que las denuncias formuladas por la institución recurrente en su
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
