Auto Supremo AS/0301/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0301/2015

Fecha: 27-Oct-2015

La RA Nº 610

Esta resolución originó que el representante del SENASIR, formule el recurso de casación en el fondo por memorial de fs. 189 a 192, denunciando que el infundado Auto de Vista Nº 64/14 al disponer que no corresponde la devolución de lo indebidamente cobrado por el asegurado, incurrió en transgresión del art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS), norma que si bien faculta al SENASIR la revisión de rentas a denuncia de terceros por falsedad de datos en los documentos que hubieran servido para su otorgación, empero también establece la revisión de oficio a causa de errores de cálculo, procedimiento administrativo interno con responsabilidades atribuidas al mismo Ente Gestor del Sistema Residual de Reparto del Régimen de Largo Plazo, en caso de establecerse, se dispone el descuento del 20% y según la RA Nº 200.09 de 19 de octubre el 5%, recuperación que tiene su fundamento legal en lo dispuesto por el art. 4.c) del DS Nº 26189 de 18 de mayo de 2001. La RM Nº 384 de 11 de junio de 2004, en su art. 3 establece que la recuperación de montos de las prestaciones otorgadas por errores de cálculo se realizará con el descuento del 20%, por lo que en el caso particular se determinó en aplicación del DS Nº 27427 de 31 de marzo de 2005, donde se establece que el importe de renta de vejez indebidamente percibido por el asegurado deberá ser descontado, conforme se determinó en la Resolución Nº 022/10 de 9 de febrero de 2010.
La RA Nº 610.08 de 18 de septiembre de 2008 del SENASIR, determina realizar la fusión de rentas calificadas por la Corporación de Seguro Social Militar (COSSMIL) y el SENASIR, determinando en su art. 4 que el SENASIR determinará el monto adeudado por los asegurados de COSSMIL, que será recuperado por COSSMIL, en aplicación del DS Nº 28322 de 1 de septiembre de 2005, toda vez que las rentas fusionadas determinan un tope en las rentas de jubilación del Sistema de Seguridad Social, corresponde su devolución y no como erróneamente el tribunal de alzada limitó esta devolución de prestaciones otorgadas por el SENASIR a la demostración de la presentación fraudulenta de documentos por el asegurado, situación única en que procedería la devolución