Auto Supremo AS/0301/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0301/2015

Fecha: 27-Oct-2015

Señaló también, que a fin de precautelar los intereses económicos del Estado, se debe considerar

Señaló también, que a fin de precautelar los intereses económicos del Estado, se debe considerar al art. 8 del DS Nº 23215 Reglamento para el Ejercicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República, en concordancia con los arts. 42.b) y 43 de la Ley Nº 1178, que establecen que el sistema de control gubernamental interno de cada entidad pública a través del sistema de control interno y auditoria interna, tiene por objeto promover el acatamiento de las normas legales y proteger sus recursos contra irregularidades, fraudes y errores en virtud de las cuales el SENASIR tiene la obligación de efectuar la revisión a efectos de determinar el daño económico al Estado, debiendo efectuar las correcciones debidas