Señaló también, que a fin de precautelar los intereses económicos del Estado, se debe considerar
Señaló también, que a fin de precautelar los intereses económicos del Estado, se debe considerar al art. 8 del DS Nº 23215 Reglamento para el Ejercicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República, en concordancia con los arts. 42.b) y 43 de la Ley Nº 1178, que establecen que el sistema de control gubernamental interno de cada entidad pública a través del sistema de control interno y auditoria interna, tiene por objeto promover el acatamiento de las normas legales y proteger sus recursos contra irregularidades, fraudes y errores en virtud de las cuales el SENASIR tiene la obligación de efectuar la revisión a efectos de determinar el daño económico al Estado, debiendo efectuar las correcciones debidas
- Auto Supremo Nº 301/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.106/2015
- Distrito: La Paz
- Segundo: Que la Renta fusionada excede al tope de la establecida, COSSMIL deberá efectuar el
- Tercero: El importe de la Renta de Vejez indebidamente percibida por el asegurado de Bs
- Ante esta determinación el asegurado interpuso recurso de reclamación mediante memorial de fs
- Notificado el asegurado José Antonio Zelaya con la resolución, formuló recurso de apelación por escrito
- La RA Nº 610
- Señaló también, que a fin de precautelar los intereses económicos del Estado, se debe considerar
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- A la luz de lo anterior, explicado cómo está, cuando, cómo, por qué y en
- Por lo expuesto, se concluye que las denuncias formuladas por la institución recurrente en su
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
