Segundo: Que la Renta fusionada excede al tope de la establecida, COSSMIL deberá efectuar el
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 189 a 192, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado por Juan Edwin Mercado Claros contra el Auto de Vista Nº 64/14 de 05 de junio, cursante de fs. 184 a 185, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del trámite administrativo de fusión de Renta de Vejez y supuesta devolución por cobro indebido seguido por José Antonio Zelaya contra la entidad recurrente, el auto de fs. 195, que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que en mérito al Informe Legal de Renta de 29 de mayo de 2009, cursante a fs. 132, la Comisión de Calificación de Rentas, emitió el Auto Nº 0004772 de 5 de junio de 2009 (fs. 133 a 134), disponiendo:
Primero: La fusión de Rentas de Vejez del SENASIR y COSSMIL, en aplicación del art. 63 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA) de la Unidad de Recaudación, aprobado por la RS Nº 10.0.0.087/97 de fecha 21/07/97 y la Resolución Administrativa (RA) Nº 610.08 de fecha 18/09/08, a favor de José Antonio Zelaya, en el sector COSSMIL quien figura en planillas de COSSMIL con Matrícula 271114ZJ, en la suma de Bs.12.259,04.
Segundo: Que la Renta fusionada excede al tope de la establecida, COSSMIL deberá efectuar el ajuste de la misma en la suma de Bs.7.974,54.-, en cumplimiento al Decreto Supremo (DS) Nº 28322 de 1 de septiembre de 2005 y Resolución Ministerial (RM) Nº 485 del 2 de septiembre de 2005
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 189 a 192, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado por Juan Edwin Mercado Claros contra el Auto de Vista Nº 64/14 de 05 de junio, cursante de fs. 184 a 185, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del trámite administrativo de fusión de Renta de Vejez y supuesta devolución por cobro indebido seguido por José Antonio Zelaya contra la entidad recurrente, el auto de fs. 195, que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que en mérito al Informe Legal de Renta de 29 de mayo de 2009, cursante a fs. 132, la Comisión de Calificación de Rentas, emitió el Auto Nº 0004772 de 5 de junio de 2009 (fs. 133 a 134), disponiendo:
Primero: La fusión de Rentas de Vejez del SENASIR y COSSMIL, en aplicación del art. 63 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA) de la Unidad de Recaudación, aprobado por la RS Nº 10.0.0.087/97 de fecha 21/07/97 y la Resolución Administrativa (RA) Nº 610.08 de fecha 18/09/08, a favor de José Antonio Zelaya, en el sector COSSMIL quien figura en planillas de COSSMIL con Matrícula 271114ZJ, en la suma de Bs.12.259,04.
Segundo: Que la Renta fusionada excede al tope de la establecida, COSSMIL deberá efectuar el ajuste de la misma en la suma de Bs.7.974,54.-, en cumplimiento al Decreto Supremo (DS) Nº 28322 de 1 de septiembre de 2005 y Resolución Ministerial (RM) Nº 485 del 2 de septiembre de 2005
- Auto Supremo Nº 301/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.106/2015
- Distrito: La Paz
- Segundo: Que la Renta fusionada excede al tope de la establecida, COSSMIL deberá efectuar el
- Tercero: El importe de la Renta de Vejez indebidamente percibida por el asegurado de Bs
- Ante esta determinación el asegurado interpuso recurso de reclamación mediante memorial de fs
- Notificado el asegurado José Antonio Zelaya con la resolución, formuló recurso de apelación por escrito
- La RA Nº 610
- Señaló también, que a fin de precautelar los intereses económicos del Estado, se debe considerar
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- A la luz de lo anterior, explicado cómo está, cuando, cómo, por qué y en
- Por lo expuesto, se concluye que las denuncias formuladas por la institución recurrente en su
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
