Auto Supremo AS/0301/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0301/2015

Fecha: 27-Oct-2015

Segundo: Que la Renta fusionada excede al tope de la establecida, COSSMIL deberá efectuar el

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 189 a 192, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado por Juan Edwin Mercado Claros contra el Auto de Vista Nº 64/14 de 05 de junio, cursante de fs. 184 a 185, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del trámite administrativo de fusión de Renta de Vejez y supuesta devolución por cobro indebido seguido por José Antonio Zelaya contra la entidad recurrente, el auto de fs. 195, que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que en mérito al Informe Legal de Renta de 29 de mayo de 2009, cursante a fs. 132, la Comisión de Calificación de Rentas, emitió el Auto Nº 0004772 de 5 de junio de 2009 (fs. 133 a 134), disponiendo:
Primero: La fusión de Rentas de Vejez del SENASIR y COSSMIL, en aplicación del art. 63 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA) de la Unidad de Recaudación, aprobado por la RS Nº 10.0.0.087/97 de fecha 21/07/97 y la Resolución Administrativa (RA) Nº 610.08 de fecha 18/09/08, a favor de José Antonio Zelaya, en el sector COSSMIL quien figura en planillas de COSSMIL con Matrícula 271114ZJ, en la suma de Bs.12.259,04.
Segundo: Que la Renta fusionada excede al tope de la establecida, COSSMIL deberá efectuar el ajuste de la misma en la suma de Bs.7.974,54.-, en cumplimiento al Decreto Supremo (DS) Nº 28322 de 1 de septiembre de 2005 y Resolución Ministerial (RM) Nº 485 del 2 de septiembre de 2005