Ante esta determinación el asegurado interpuso recurso de reclamación mediante memorial de fs
Ante esta determinación el asegurado interpuso recurso de reclamación mediante memorial de fs. 145 a 146 de obrados, concedido el mismo, la Comisión de Reclamación, por Resolución Nº 022/10 de 09 de febrero de 2010 (fs. 155 a 162), resolvió confirmar en parte el Auto Nº 0004772 de 5 de junio de 2009 cursante a fs. 132 a 133, emitido por la Comisión de Calificación de Rentas, por haberse dictado de acuerdo a normativa, modificando solamente el descuento al 5% conforme a la RA Nº 200.09 de 19 de octubre de 2009
- Auto Supremo Nº 301/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.106/2015
- Distrito: La Paz
- Segundo: Que la Renta fusionada excede al tope de la establecida, COSSMIL deberá efectuar el
- Tercero: El importe de la Renta de Vejez indebidamente percibida por el asegurado de Bs
- Ante esta determinación el asegurado interpuso recurso de reclamación mediante memorial de fs
- Notificado el asegurado José Antonio Zelaya con la resolución, formuló recurso de apelación por escrito
- La RA Nº 610
- Señaló también, que a fin de precautelar los intereses económicos del Estado, se debe considerar
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- A la luz de lo anterior, explicado cómo está, cuando, cómo, por qué y en
- Por lo expuesto, se concluye que las denuncias formuladas por la institución recurrente en su
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
