Ahora bien, del análisis minucioso del auto de vista recurrido, se evidencia que el tribunal
Ahora bien, del análisis minucioso del auto de vista recurrido, se evidencia que el tribunal ad quem anuló la Sentencia Nº 139/14 de 25 de julio de 2014, con el argumento que la “sentencia (…) al encontrarse carente de fundamentación como requisito fundamental de toda sentencia, es que amerita su nulidad debiendo la Jueza A-quo pronunciar nueva sentencia, determinando con precisión los argumentos que motivan su fallo y los aspectos que son inherentes, no solo a la apelación sino al contenido mismo de la demanda, ya que de lo contrario sería no únicamente incumplir un elemento procedimental, sino una transgresión al derecho al debido proceso de las partes en su variante de la motivación y congruencia…”; de lo citado, se observa que el tribunal de apelación paradójicamente reclama al juez a quo falta de motivación y fundamentación en la sentencia, cuando contrariamente, el tribunal de apelación a momento de emitir el auto de vista, incumplió esta exigencia, toda vez que no precisó con claridad las razones por las que decidió anular el fallo de primera instancia, al no existir un razonamiento lógico coherente, explicando detalladamente porque llega a esa decisión, cuando debió haber precisado de manera expresa qué hechos o pruebas no se encuentran debidamente fundamentados en sentencia y cómo debieron ser analizados y resolverlos directamente sobre el fondo de la causa; estas omisiones procesales sin duda alguna genera inseguridad jurídica e incertidumbre en el justiciable
- Auto Supremo Nº 310/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.115/2015
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- En grado de apelación formulada por el demandado (fs
- Que resulta inadmisible que algunos “Magistrados” anulen en base a una supuesta falta de motivación,
- Asimismo refiere la violación del art
- Reitera que ante la anulación de la sentencia y la negación de su derecho laboral,
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo, en aplicación del art
- Sobre esta misma temática, la jurisprudencia nacional estableció de manera uniforme que contra una Resolución
- Sobre el particular, es menester señalar que conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo de
- Ahora bien, del análisis minucioso del auto de vista recurrido, se evidencia que el tribunal
- En este entendido, correspondía al tribunal de apelación, ingresar a analizar los aspectos de fondo,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
