Sobre esta misma temática, la jurisprudencia nacional estableció de manera uniforme que contra una Resolución
CONSIDERANDO II: Que, antes de ingresar al análisis de la problemática planteada, resulta imprescindible precisar que, tanto la doctrina como la jurisprudencia emitida por este Tribunal, ha establecido que el recurso de casación se equipara a una demanda nueva de puro derecho instrumentalizado para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por ley, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, recurso de casación en la forma o en ambos a la vez; en este mismo contexto, en la “Casación en el Fondo”, ell objetivo es acreditar la existencia de “errores in judicando”, en que hubieran incurrido los Tribunales de Instancia al emitir sus resoluciones, debiendo el recurrente acomodar sus argumentos fácticos y jurídicos en uno de los numerales establecidos en el art. 253 del CPC. El segundo es el recurso de “Casación en la Forma”, que se funda en los “errores in procedendo”, que tiene relación con la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, cuyas causales están contenidas en el art. 254 de la misma norma legal, donde los efectos que persigue es anular la resolución recurrida cuando en su sustanciación se violan formas esenciales sancionadas con nulidad por la ley, por ello, la interpretación de las leyes que regulan las nulidades deben ser uniformes.
Sobre esta misma temática, la jurisprudencia nacional estableció de manera uniforme que contra una Resolución de Alzada anulatoria no precede recurso de casación en el fondo, sino únicamente en la forma, destinado éste a que el Tribunal de Casación revise si los motivos que dieron lugar a la nulidad dispuesta son o no correctos; pues debe tenerse presente que el Tribunal de Alzada al anular obrados no ingresa a considerar el fondo de la problemática propiamente dicho, sino lo hace simplemente por cuestiones forma o de procedimiento; lo expuesto tiene sustento en los Autos Supremos Nos. 73/2012 de 12 de abril; 464/2012 de 3 de diciembre, 479/2013 de 18 de septiembre, 191/2013 de 17 de abril, emitidos por la Sala Civil y 107/2015-L de 12 de mayo, pronunciados por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, entre otros
Sobre esta misma temática, la jurisprudencia nacional estableció de manera uniforme que contra una Resolución de Alzada anulatoria no precede recurso de casación en el fondo, sino únicamente en la forma, destinado éste a que el Tribunal de Casación revise si los motivos que dieron lugar a la nulidad dispuesta son o no correctos; pues debe tenerse presente que el Tribunal de Alzada al anular obrados no ingresa a considerar el fondo de la problemática propiamente dicho, sino lo hace simplemente por cuestiones forma o de procedimiento; lo expuesto tiene sustento en los Autos Supremos Nos. 73/2012 de 12 de abril; 464/2012 de 3 de diciembre, 479/2013 de 18 de septiembre, 191/2013 de 17 de abril, emitidos por la Sala Civil y 107/2015-L de 12 de mayo, pronunciados por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, entre otros
- Auto Supremo Nº 310/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.115/2015
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- En grado de apelación formulada por el demandado (fs
- Que resulta inadmisible que algunos “Magistrados” anulen en base a una supuesta falta de motivación,
- Asimismo refiere la violación del art
- Reitera que ante la anulación de la sentencia y la negación de su derecho laboral,
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo, en aplicación del art
- Sobre esta misma temática, la jurisprudencia nacional estableció de manera uniforme que contra una Resolución
- Sobre el particular, es menester señalar que conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo de
- Ahora bien, del análisis minucioso del auto de vista recurrido, se evidencia que el tribunal
- En este entendido, correspondía al tribunal de apelación, ingresar a analizar los aspectos de fondo,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
