Que resulta inadmisible que algunos “Magistrados” anulen en base a una supuesta falta de motivación,
Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo (fs. 357 a 360), interpuesto por la demandante, manifestando en síntesis lo siguiente:
Que resulta inadmisible que algunos “Magistrados” anulen en base a una supuesta falta de motivación, lo cual les parece un atropello pretender aprobar un pedido de la parte demandada que a lo largo de la tramitación del proceso se dedicó a dilatar presentando incidentes sin ningún fundamento, los mismos que fueron rechazados, empero cuando justamente es convocado otro vocal relator para que se resuelva la causa, éste se da la tarea de revisar superficialmente para luego emitir un fallo ilegal anulando la sentencia emitida por el juez a quo, sin revisar los datos del proceso, aspecto que le ocasiona una serie de perjuicios, atentando sus derechos y principios constitucionales
Que resulta inadmisible que algunos “Magistrados” anulen en base a una supuesta falta de motivación, lo cual les parece un atropello pretender aprobar un pedido de la parte demandada que a lo largo de la tramitación del proceso se dedicó a dilatar presentando incidentes sin ningún fundamento, los mismos que fueron rechazados, empero cuando justamente es convocado otro vocal relator para que se resuelva la causa, éste se da la tarea de revisar superficialmente para luego emitir un fallo ilegal anulando la sentencia emitida por el juez a quo, sin revisar los datos del proceso, aspecto que le ocasiona una serie de perjuicios, atentando sus derechos y principios constitucionales
- Auto Supremo Nº 310/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.115/2015
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- En grado de apelación formulada por el demandado (fs
- Que resulta inadmisible que algunos “Magistrados” anulen en base a una supuesta falta de motivación,
- Asimismo refiere la violación del art
- Reitera que ante la anulación de la sentencia y la negación de su derecho laboral,
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo, en aplicación del art
- Sobre esta misma temática, la jurisprudencia nacional estableció de manera uniforme que contra una Resolución
- Sobre el particular, es menester señalar que conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo de
- Ahora bien, del análisis minucioso del auto de vista recurrido, se evidencia que el tribunal
- En este entendido, correspondía al tribunal de apelación, ingresar a analizar los aspectos de fondo,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
