Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo, en aplicación del art
Por último refiere que demostró que el fallo ha sido emitido sin efectuar un justo y prolijo estudio de todos los datos del proceso, lo cual implica que se ha violado el art. 30 de la LOJ y el art. 3 del Código de Procedimiento Civil (CPC), así como el principio de igualdad efectiva de ambas partes y los arts. 90 y 91 del citado código adjetivo civil, lo cual supone que no se realizó una interpretación a cabalidad de la esencia de la ley laboral en cuanto a la irrenunciabilidad e imprescriptibilidad previstos en los arts. 4 de la Ley General del Trabajo y 48 de la carta magna; asimismo observa que el vocal relator atropello sus derechos al señalar que el juez ad quo no tomó en cuenta y mucho menos interpretó el fondo del proceso, y al haber omitido ese extremo, resulta arbitrario el fallo del relator y los firmantes del auto de vista al anular una sentencia, lo cual demuestra que nunca se conoció de fondo, las irregulares pretensiones de la parte demandada.
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo, en aplicación del art. 253.3 del CPC, pronuncie auto supremo anulando el proceso reponiendo hasta el vicio más antiguo, o en su caso de conformidad a la norma contenida en el art. 275 con relación al inc. 7) del art. 254 del citado código adjetivo civil, se case el auto de vista recurrido de conformidad con el art. 271.3) y 4) del CPC y deliberando en el fondo se declare probada la demanda
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo, en aplicación del art. 253.3 del CPC, pronuncie auto supremo anulando el proceso reponiendo hasta el vicio más antiguo, o en su caso de conformidad a la norma contenida en el art. 275 con relación al inc. 7) del art. 254 del citado código adjetivo civil, se case el auto de vista recurrido de conformidad con el art. 271.3) y 4) del CPC y deliberando en el fondo se declare probada la demanda
- Auto Supremo Nº 310/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.115/2015
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- En grado de apelación formulada por el demandado (fs
- Que resulta inadmisible que algunos “Magistrados” anulen en base a una supuesta falta de motivación,
- Asimismo refiere la violación del art
- Reitera que ante la anulación de la sentencia y la negación de su derecho laboral,
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo, en aplicación del art
- Sobre esta misma temática, la jurisprudencia nacional estableció de manera uniforme que contra una Resolución
- Sobre el particular, es menester señalar que conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo de
- Ahora bien, del análisis minucioso del auto de vista recurrido, se evidencia que el tribunal
- En este entendido, correspondía al tribunal de apelación, ingresar a analizar los aspectos de fondo,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
