Auto Supremo AS/0310/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0310/2015

Fecha: 27-Oct-2015

Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo, en aplicación del art

Por último refiere que demostró que el fallo ha sido emitido sin efectuar un justo y prolijo estudio de todos los datos del proceso, lo cual implica que se ha violado el art. 30 de la LOJ y el art. 3 del Código de Procedimiento Civil (CPC), así como el principio de igualdad efectiva de ambas partes y los arts. 90 y 91 del citado código adjetivo civil, lo cual supone que no se realizó una interpretación a cabalidad de la esencia de la ley laboral en cuanto a la irrenunciabilidad e imprescriptibilidad previstos en los arts. 4 de la Ley General del Trabajo y 48 de la carta magna; asimismo observa que el vocal relator atropello sus derechos al señalar que el juez ad quo no tomó en cuenta y mucho menos interpretó el fondo del proceso, y al haber omitido ese extremo, resulta arbitrario el fallo del relator y los firmantes del auto de vista al anular una sentencia, lo cual demuestra que nunca se conoció de fondo, las irregulares pretensiones de la parte demandada.
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo, en aplicación del art. 253.3 del CPC, pronuncie auto supremo anulando el proceso reponiendo hasta el vicio más antiguo, o en su caso de conformidad a la norma contenida en el art. 275 con relación al inc. 7) del art. 254 del citado código adjetivo civil, se case el auto de vista recurrido de conformidad con el art. 271.3) y 4) del CPC y deliberando en el fondo se declare probada la demanda