Auto Supremo AS/0310/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0310/2015

Fecha: 27-Oct-2015

En este entendido, correspondía al tribunal de apelación, ingresar a analizar los aspectos de fondo,

De tales antecedentes, se infiere que el tribunal de segunda instancia se limitó a anular la sentencia de primera instancia, sin emitir un pronunciamiento en términos precisos y positivos, otorgando o negando las pretensiones denunciadas en el recurso de apelación, más aún si de la revisión de la sentencia emitida por la Jueza a quo, se evidencia que la misma se encuentra debidamente fundamentada y motivada de forma fáctica y jurídica acorde a las pretensiones de la demandante y la oposición del demandado; no pudiendo eludir la resolución de la causa con argumentos inexistentes como sucede en el caso de análisis.
En este entendido, correspondía al tribunal de apelación, ingresar a analizar los aspectos de fondo, resolviendo el recurso de apelación planteado, otorgando una respuesta razonada y efectiva, dentro de los límites que establece el art. 236 del CPC y, al no haber obrado de este modo impide abrir la competencia de este Tribunal para emitir pronunciamiento en el fondo, en razón a que el tribunal de segundo grado, no cumplió con las previsiones contenidas en los arts. 190, 192, 236 del CPC, normas procesales que son de orden público y cumplimiento obligatorio, conforme instituye el art. 90 del adjetivo civil, cuya inobservancia acarrea la nulidad de oficio, en aplicación de los arts. 271.3 y 275 del CPC, aplicables por permisión del art. 252 del CPT