Auto Supremo AS/0315/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0315/2015

Fecha: 27-Oct-2015

Ahora bien, con relación al instituto de las nulidades, este Tribunal Supremo de Justicia a

Al efecto, es preciso remitirnos al recurso de apelación de fs. 148 a 152, de cuyo contenido el tribunal de alzada resumió los agravios en 6 puntos descritos y resueltos en el considerando II de la resolución impugnada, de su lectura se advierte que la resolución impugnada expone los hechos en cada uno de los puntos, mereciendo cada uno la motivación y fundamentación en base a los principios y normas que rigen la materia, con relación a los antecedentes del proceso, denotando la resolución recurrida en casación, un entendimiento razonado y coherente con lo pedido de manera precisa, clara y contundente, conforme han marcado las líneas jurisprudenciales sobre la motivación y la fundamentación de los fallos, que no necesariamente deben ser ampulosos, para ser fundamentado y motivado, por el contrario debe ser conciso y claro, que integre todos los puntos demandados en apelación, respetando el principio de congruencia que responda a la premisa de existencia de una correspondencia entre la parte considerativa y resolutiva teniendo en cuenta los elementos de coherencia entre lo peticionado y lo concedido por la autoridad jurisdiccional, aspecto que si denota la resolución impugnada aunque de manera escueta, pero contundente en cada uno de los puntos llevados en apelación, por consiguiente no amerita la nulidad de actuados como erróneamente pretende la recurrente, por carecer de sustento legal.
Ahora bien, con relación al instituto de las nulidades, este Tribunal Supremo de Justicia a través de sus numerosos fallos, ha establecido que se deben observar ciertos principios como el principio de convalidación, de especificidad y de trascendencia, entre otros, de modo que la nulidad resulte útil al proceso restableciendo derechos procesales que pudieron haberse lesionado, como el derecho a la tutela judicial efectiva o el derecho a la defensa que en definitiva garantice la justicia del fallo. En ese marco el error “in procedendo” debe estar expresamente sancionado por ley, por el principio de especificidad y reclamarse oportunamente, porque de lo contrario, se tendría por convalidado en mérito al principio de convalidación y consiguientemente precluido el derecho