CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Partido de Trabajo y
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 176 a 182, interpuesto por Elizabeth Herrera Macías contra el Auto de Vista Nº 05/15 de 19 de enero de fs. 172 a 173, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social seguido por Felipe Torres Patón contra la Empresa Distribuidora Herrera, la respuesta de fs. 185 a 186, el auto de fs. 188 que concedió el recurso, los antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto, emitió la Sentencia Nº 232/2013 de 27 de diciembre de fs. 136 a 142, declarando probada en parte la demanda de pago de beneficios sociales de fs. 18 a 21, subsanada a fs. 25 a 26, 28 a 29 y 31, disponiendo el pago por el representante de la Empresa LUBRAB, cuya razón social se modificó a Empresa Distribuidora HERRERA, cancele a favor del actor la suma de Bs.12.606,98.- (doce mil, seiscientos seis 98/100 bolivianos), por Indemnización, Desahucio y Vacación y la multa de acuerdo al art. 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, sin costas. Al memorial de complementación por el demandante de fs. 143, se pronunció el Auto de 14 de enero de 2014 de fs. 144 de obrados, aclarando con relación a la razón social del empleador
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 176 a 182, interpuesto por Elizabeth Herrera Macías contra el Auto de Vista Nº 05/15 de 19 de enero de fs. 172 a 173, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social seguido por Felipe Torres Patón contra la Empresa Distribuidora Herrera, la respuesta de fs. 185 a 186, el auto de fs. 188 que concedió el recurso, los antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto, emitió la Sentencia Nº 232/2013 de 27 de diciembre de fs. 136 a 142, declarando probada en parte la demanda de pago de beneficios sociales de fs. 18 a 21, subsanada a fs. 25 a 26, 28 a 29 y 31, disponiendo el pago por el representante de la Empresa LUBRAB, cuya razón social se modificó a Empresa Distribuidora HERRERA, cancele a favor del actor la suma de Bs.12.606,98.- (doce mil, seiscientos seis 98/100 bolivianos), por Indemnización, Desahucio y Vacación y la multa de acuerdo al art. 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, sin costas. Al memorial de complementación por el demandante de fs. 143, se pronunció el Auto de 14 de enero de 2014 de fs. 144 de obrados, aclarando con relación a la razón social del empleador
- Auto Supremo Nº 315/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.120/2015
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Partido de Trabajo y
- Asímismo, denunció que el tribunal de alzada no se pronunció con la debida fundamentación, motivación
- Concluyó solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, anule el auto de vista y disponga
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación en la forma, el auto de
- En cuanto al segundo motivo, referido también a errores “in procedendo”, con relación al auto
- Ahora bien, con relación al instituto de las nulidades, este Tribunal Supremo de Justicia a
- En ese contexto, en el caso de análisis, no se advierte que el proceso adolezca
- Estas guías de orientación nos llevan al convencimiento de que corresponde reconocer a favor del
- Bajo estos fundamentos, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
