En ese contexto, en el caso de análisis, no se advierte que el proceso adolezca
En ese contexto, en el caso de análisis, no se advierte que el proceso adolezca de formalidades esenciales en la tramitación de la causa, toda vez que el proceso se desarrolló observando las formas esenciales que debe regir en todo proceso laboral, sin lesionar el debido proceso, advirtiéndose que la sentencia de fs. 136 a 142, contiene una parte considerativa en la que indica el nombre de las partes, expositiva de los hechos comprobados y alegados oportunamente con la debida fundamentación y valoración de las pruebas aportadas en el trámite del proceso, conforme al art. 158, 3.j) del CPT, así como una parte resolutiva con decisiones claras y precisas sobre la cuantía de las obligaciones que debe cumplir la demandada, cumpliendo por tanto con las exigencias de forma previstas en el art. 202 del CPT en relación con los arts. 190 y 192 del CPC, no siendo por tanto evidente los argumentos denunciados por la recurrente, por el contrario si bien el auto de vista no tiene una fundamentación ampulosa, empero denota que fue pronunciado con la pertinencia y congruencia dispuesta en el art. 236 del CPC y con la debida motivación y fundamentación exigida por ley, coligiéndose que no es cierto que se hubiese vulnerado el principio al debido proceso, el derecho a la defensa y el principio de congruencia, por el contrario los de grado cumplieron con estos presupuestos que debe reflejar toda resolución judicial
- Auto Supremo Nº 315/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.120/2015
- Distrito: La Paz
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
