POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad prevista en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la LOJ Nº 025 de 24 de junio de 2010, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma de fs. 176 a 182, interpuesto por Elizabeth Herrera Macías. Con costas
- Auto Supremo Nº 315/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.120/2015
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Partido de Trabajo y
- Asímismo, denunció que el tribunal de alzada no se pronunció con la debida fundamentación, motivación
- Concluyó solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, anule el auto de vista y disponga
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación en la forma, el auto de
- En cuanto al segundo motivo, referido también a errores “in procedendo”, con relación al auto
- Ahora bien, con relación al instituto de las nulidades, este Tribunal Supremo de Justicia a
- En ese contexto, en el caso de análisis, no se advierte que el proceso adolezca
- Estas guías de orientación nos llevan al convencimiento de que corresponde reconocer a favor del
- Bajo estos fundamentos, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
