Auto Supremo AS/0317/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0317/2015

Fecha: 27-Oct-2015

Concluyó solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia que deliberando en el fondo dicte

El auto de vista, motivó que el Sistema Nacional del Sistema de Reparto “SENASIR”, Regional Oruro, representado por Edson Paolo Saavedra Carreño, formule recurso de casación en el fondo de fs. 133 a 135, con base a los siguientes argumentos:
Luego de realizar una relación de los antecedentes del trámite, acusó que el tribunal de alzada al disponer se realice un nuevo cálculo de Compensación de Cotizaciones incurrió en violación del parágrafo I del art. 24 de la Ley Nº 065 de 10 de diciembre de 2010, del Decreto Supremo (DS) Nº 0822 de 16 de marzo de 2011, Resolución Ministerial (RM) Nº 550 de 28 de septiembre de 2005, porque el art. 83 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA) y el DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, según la RA Nº 213/11 de 26 de octubre de 2011 que en su numeral 31 inciso a) dispone “No debe aplicarse certificación extraordinaria si el verificador evidencia que el Asegurado no figura en planillas”; agrega que no serían aplicables para el trámite de Compensación de Cotizaciones, ya que según el Informe Técnico Nº 237/2013 de 5 de abril de 2013, emitido por el área de Reclamación, refiere que no corresponde certificar los periodos: Empresa de Teléfonos Oruro, periodo 10/88 debido a que trabajó menos de 16 días, Canal 5 Orureña de Televisión, periodo 11/88-09/89, no se evidencia aportes al seguro de Largo Plazo, Radio emisora Bolivia, periodo 10/89-01/90, Canal 8 Tele Oruro, periodo 02/90 – 09/90, Canal 15 UHF, periodo 11/90 – 11/91, no figura en planillas, Canal 15 UHF periodo 4/91, debido a que trabajó menos de 16 días, de las siguientes empresas y periodos no se certifica debido a que no figura en planillas: empresa Editora el expreso S.R.L. periodo 06/91; Dial S.A. periodo 07/91 – 08/91, Dial S.A. 12/92 a 07/93 y Canal 8 Tele Oruro periodo 06/95 a 10/96, porque los documentos aportados por el solicitante como Certificados de Trabajo de diferentes empresas en las que trabajó, no acreditan aportes al Sistema de Reparto vigente hasta el 30 de abril de 1997.
Concluyó solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia que deliberando en el fondo dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista Nº 02/2015 de 8 de enero de fs. 123 a 126