A lo anterior, es preciso señalar que éste Tribunal Supremo de Justicia estableció que en
Asimismo, presentó la Certificación de fs. 4 de obrados, los certificados y Boleta de Pago de fs. 76 a 77 de obrados, que demuestran que trabajó en Canal 5 Orureña de Televisión, desde junio de 1988 a diciembre de 1989, literales que tienen todo el valor legal, según el art. 397 del Código de Procedimiento Civil (CPC), por permisión del art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS) y hacen viable el cálculo para la Certificación de Aportes para la Compensación de Cotizaciones, en aplicación del art. 14 del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004 y del art. 83 del MPRCPA, toda vez que el actor demostró con documentos supletorios su ingreso y permanencia en las empresas señaladas, aspectos que fueron valorados y tomados en cuenta acertadamente por el tribunal de apelación en el Auto de Vista Nº 02/2015 de 8 de enero de 2015 que revocó en parte la Resolución Nº 00287/13 de 7 de mayo, pronunciada por la Comisión de Reclamación, dejando sin efecto la Resolución Nº 9304 de 13 de septiembre, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas y en consecuencia el SENASIR deberá proceder a un nuevo cálculo de aportes del solicitante tomando en cuenta los periodos extrañados, ya que desestimar estos hechos, como pretende el SENASIR, constituiría un desconocimiento del derecho fundamental de acceso a la seguridad social, en franca vulneración del principio de Supremacía Constitucional, que está por encima de cualquier otra norma jurídica de rango infra constitucional.
A lo anterior, es preciso señalar que éste Tribunal Supremo de Justicia estableció que en todos los procesos administrativos, debe prevalecer la verdad material antes que la formal, en aplicación del art. 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE) y 30.11 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), haciendo que toda resolución contemple de forma inexcusable la manera y forma de cómo ocurrieron los hechos y en consecuencia otorgando la solución efectiva a la controversia, en estricto cumplimiento de las garantías fundamentales, que en el caso de autos se funda en que el solicitante trabajó en las empresas señaladas supra, verdad material que le hace beneficiario del derecho fundamental de contar con el Certificado de cálculo de Compensación de Cotizaciones que le permita posteriormente acceder a una renta de vejez, conforme a los aportes efectuados durante los años de trabajo
A lo anterior, es preciso señalar que éste Tribunal Supremo de Justicia estableció que en todos los procesos administrativos, debe prevalecer la verdad material antes que la formal, en aplicación del art. 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE) y 30.11 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), haciendo que toda resolución contemple de forma inexcusable la manera y forma de cómo ocurrieron los hechos y en consecuencia otorgando la solución efectiva a la controversia, en estricto cumplimiento de las garantías fundamentales, que en el caso de autos se funda en que el solicitante trabajó en las empresas señaladas supra, verdad material que le hace beneficiario del derecho fundamental de contar con el Certificado de cálculo de Compensación de Cotizaciones que le permita posteriormente acceder a una renta de vejez, conforme a los aportes efectuados durante los años de trabajo
- Auto Supremo Nº 317/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-OR.122/2015
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite administrativo de Cálculo de Compensación de Cotizaciones iniciado por
- 1
- 2
- Concluyó solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia que deliberando en el fondo dicte
- En cuanto a la denuncia de violación por el tribunal ad quem del parágrafo I
- A ese mismo efecto, el art
- En ese orden, en el caso de análisis, de la revisión de los antecedentes que
- A lo anterior, es preciso señalar que éste Tribunal Supremo de Justicia estableció que en
- Bajo estas premisas, se concluye que no es evidente lo denunciado en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
