En ese orden, en el caso de análisis, de la revisión de los antecedentes que
En ese orden, en el caso de análisis, de la revisión de los antecedentes que sustentan al proceso, se establece que el solicitante a tiempo de pedir la Certificación de Aportes para la Compensación de Cotizaciones presentó boleta de pago de fs. 3, Certificado de Trabajo de fs. 6 y durante el trámite el finiquito de fs. 111, que evidencian que José Guillermo Salazar Azurduy prestó servicios en el Canal 8 de Oruro SRL, desde el 12 de junio de 1995 hasta el 9 de agosto de 1999, acumulando un tiempo de servicios de 4 años 1 mes y 27 días
- Auto Supremo Nº 317/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-OR.122/2015
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite administrativo de Cálculo de Compensación de Cotizaciones iniciado por
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- Concluyó solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia que deliberando en el fondo dicte
- En cuanto a la denuncia de violación por el tribunal ad quem del parágrafo I
- A ese mismo efecto, el art
- En ese orden, en el caso de análisis, de la revisión de los antecedentes que
- A lo anterior, es preciso señalar que éste Tribunal Supremo de Justicia estableció que en
- Bajo estas premisas, se concluye que no es evidente lo denunciado en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
