Bajo estas premisas, se concluye que no es evidente lo denunciado en el recurso de
A manera de corolario, es preciso señalar una vez más que, extraña de sobre manera a éste Tribunal el actuar del SENASIR, no obstante los numerosos autos supremos y sentencias constitucionales, que regularon el procedimiento y reconocimiento del Certificado de Aportes de los solicitantes en mérito a las normas citadas, por la naturaleza de la materia que es inminentemente social y en virtud de la irrenunciabilidad de los mismos, todavía se tiene casos como el presente, en los que el SENASIR se aparta del verdadero sentido y obligación que tiene el Estado de proteger el capital humano, otorgando las prestaciones que establece la ley, en virtud a los aportes de los trabajadores que realizaron y que no pueden ser retenidos o confiscados, por observaciones carentes de todo fundamento legal, en franca vulneración de lo establecido por los arts. 45.II y IV, 48.III y IV de la CPE, que establece el derecho de acceder a la seguridad social, que garantiza el derecho a la jubilación, que es irrenunciable, porque está destinado a la subsistencia del asegurado como se su familia.
Bajo estas premisas, se concluye que no es evidente lo denunciado en el recurso de casación en el fondo, en sentido que el tribunal ad quem incurrió en violación de las normas citadas, en tal virtud corresponde resolver, conforme previenen los arts. 271.2) y 273 del CPC, aplicables por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 633 del RCSS
Bajo estas premisas, se concluye que no es evidente lo denunciado en el recurso de casación en el fondo, en sentido que el tribunal ad quem incurrió en violación de las normas citadas, en tal virtud corresponde resolver, conforme previenen los arts. 271.2) y 273 del CPC, aplicables por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 633 del RCSS
- Auto Supremo Nº 317/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-OR.122/2015
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite administrativo de Cálculo de Compensación de Cotizaciones iniciado por
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- Concluyó solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia que deliberando en el fondo dicte
- En cuanto a la denuncia de violación por el tribunal ad quem del parágrafo I
- A ese mismo efecto, el art
- En ese orden, en el caso de análisis, de la revisión de los antecedentes que
- A lo anterior, es preciso señalar que éste Tribunal Supremo de Justicia estableció que en
- Bajo estas premisas, se concluye que no es evidente lo denunciado en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
