En cuanto a la denuncia de violación por el tribunal ad quem del parágrafo I
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis, en relación a los datos del proceso y las disposiciones legales, cuya violación se acusa, se establece lo siguiente:
En cuanto a la denuncia de violación por el tribunal ad quem del parágrafo I del art. 24 de la Ley Nº 065 de 10 de diciembre de 2010, del DS Nº 0822 de 16 de marzo de 2011, RM Nº 550 de 28 de septiembre de 2005, porque el art. 83 del MPRCPA y el DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, según la RA Nº 213/11 de 26 de octubre de 2011 en su numeral 31 inciso a), “No debe aplicarse certificación extraordinaria si el verificador evidencia que el Asegurado no figura en planillas”, no serían aplicables para el trámite de Compensación de Cotizaciones, por lo que corresponde dilucidar si lo denunciado es o no evidente
En cuanto a la denuncia de violación por el tribunal ad quem del parágrafo I del art. 24 de la Ley Nº 065 de 10 de diciembre de 2010, del DS Nº 0822 de 16 de marzo de 2011, RM Nº 550 de 28 de septiembre de 2005, porque el art. 83 del MPRCPA y el DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, según la RA Nº 213/11 de 26 de octubre de 2011 en su numeral 31 inciso a), “No debe aplicarse certificación extraordinaria si el verificador evidencia que el Asegurado no figura en planillas”, no serían aplicables para el trámite de Compensación de Cotizaciones, por lo que corresponde dilucidar si lo denunciado es o no evidente
- Auto Supremo Nº 317/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-OR.122/2015
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite administrativo de Cálculo de Compensación de Cotizaciones iniciado por
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- Concluyó solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia que deliberando en el fondo dicte
- En cuanto a la denuncia de violación por el tribunal ad quem del parágrafo I
- A ese mismo efecto, el art
- En ese orden, en el caso de análisis, de la revisión de los antecedentes que
- A lo anterior, es preciso señalar que éste Tribunal Supremo de Justicia estableció que en
- Bajo estas premisas, se concluye que no es evidente lo denunciado en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
