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Notificado con la referida resolución, José Guillermo Salazar Azurduy, interpuso el Recurso de Reclamación de fs. 81 a 82, la Comisión de Reclamación, por Resolución Nº 00287/13 de 07 de mayo, de fs. 105 a 107, revocó en parte la Resolución Nº 9304 de 13 de septiembre de 2012, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, cursante a fs. 66 de obrados y otorgó a favor del asegurado un total de 1 año y 9 meses de aportes, manteniéndose firme y subsistente el Salario Cotizable a noviembre de 1992 de Bs.517,00.-, conforme la Certificación CERT-06-2012-5348, de fecha 21 de marzo de 2013, cursante de fs. 101 a 102.
En grado de apelación interpuesta por el solicitante José Guillermo Salazar Azurduy de fs. 571, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Auto de Vista Nº 02/2015 de 8 de enero, cursante de fs. 123 a 126, revocó en parte la Resolución Nº 00287/13 pronunciada el 7 de mayo de 2013 por la Comisión de Reclamación del Sistema Nacional de Reparto, disponiendo:
1.- dejar sin efecto la Resolución Nº 9304 de 13 de septiembre, emitido por la Comisión de Calificación de Rentas
En grado de apelación interpuesta por el solicitante José Guillermo Salazar Azurduy de fs. 571, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Auto de Vista Nº 02/2015 de 8 de enero, cursante de fs. 123 a 126, revocó en parte la Resolución Nº 00287/13 pronunciada el 7 de mayo de 2013 por la Comisión de Reclamación del Sistema Nacional de Reparto, disponiendo:
1.- dejar sin efecto la Resolución Nº 9304 de 13 de septiembre, emitido por la Comisión de Calificación de Rentas
- Auto Supremo Nº 317/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-OR.122/2015
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite administrativo de Cálculo de Compensación de Cotizaciones iniciado por
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- Concluyó solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia que deliberando en el fondo dicte
- En cuanto a la denuncia de violación por el tribunal ad quem del parágrafo I
- A ese mismo efecto, el art
- En ese orden, en el caso de análisis, de la revisión de los antecedentes que
- A lo anterior, es preciso señalar que éste Tribunal Supremo de Justicia estableció que en
- Bajo estas premisas, se concluye que no es evidente lo denunciado en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
