Auto Supremo AS/0317/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0317/2015

Fecha: 27-Oct-2015

A ese mismo efecto, el art

Sobre el particular, la ex Corte Suprema de Justicia a través de numerosos fallos en el Auto Supremo Nº 685/2010 de 15 de diciembre de 2010, estableció el ámbito de aplicación del tratamiento extraordinario dispuesto por el art. 14 del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, señaló: “…que el Ministerio de Hacienda ejerciendo la tuición que tiene sobre el Servicio Nacional del Sistema de Reparto, en uso de sus atribuciones, revisando las planillas del SENASIR, verificó que muchos asegurados no estaban consignados en las mismas, sin embargo cuentan con documentación que acredita que han prestado servicios en empresas e instituciones sujetas a la seguridad social de largo plazo, por ello, en beneficio de los asegurados del Sistema de Reparto, emitió la R.M. Nº 559 de 3 de octubre de 2005, complementando y ampliando los alcances del art. 14 del D.S. Nº 27543, sin imponer limitaciones sobre alguna de sus determinaciones...”, siendo la misma posterior a la RS Nº 550 de 28 de septiembre de 2005, en su parte in fine de su artículo único establece de manera concreta que se debe dar cumplimiento a las condiciones y procedimientos contenidos en el DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004. Línea jurisprudencial que ha sido ratificada por este Tribunal Supremo de Justicia en diversos fallos, entre los que podemos citar los Autos Supremos Nos. 145 de 11 de abril del 2013 y 275/2013 de 3 de junio del 2013 entre otros; en los que se determinó que el art. 14 del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, no sólo es aplicable a los trámites realizados en el Sistema de Reparto, sino también a los que corresponden a la Compensación de Cotizaciones, cuando el asegurado acredite la prestación de servicios mediante documentos idóneos la permanencia y aportes en su fuente laboral.
A ese mismo efecto, el art. 14 del DS Nº 26069 de 9 de febrero de 2001, reglamentario del art. 63 de la Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996 de Pensiones, prescribe que la Compensación de Cotizaciones; complementada por el art. 5.2) de la RM Nº 436 de 12 de junio de 2002 y el art. 18 del DS Nº 27543 de 31 de mayo del 2004; refieren que se utilizan los mismos procedimientos del Sistema de Reparto, tanto para la Certificación de Aportes en la Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual como para el Sistema de Reparto, conforme refiere la parte considerativa de la RM Nº 550 de 28 de septiembre de 2005, norma reglamentaria emitida por el Ministerio de Hacienda a fin de efectivizar el derecho a la jubilación como parte integrante del derecho a la Seguridad Social