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    Auto Supremo AS/0324/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0324/2015

    Fecha: 27-Oct-2015

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    • Auto Supremo Nº 324/2015
    • Expediente: SC-CA.SAII-OR.129/2015
    • Distrito: Oruro
    • Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
    • CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite de compensación de solicitud de renta única de vejez
    • Posteriormente, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 0010436 de 1
    • En grado de apelación interpuesta por el asegurado de fs
    • Este fallo, originó que el representante del SENASIR interponga el recurso de casación en el
    • En este sentido sostuvo que el SENASIR, conforme a la facultad revisora que le asiste
    • Por tal razón denunció como normas legales violadas los arts
    • Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido
    • CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
    • Al respecto, de la revisión de vista impugnada de casación, se advierte, que no se
    • Que así planteada la problemática, de antecedentes procesales se evidencia que presentada la solicitud calificación
    • Al respecto, el art
    • Al respecto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se constata que, el asegurado, a
    • En base a estos lineamientos y en virtud a los aludidos documentos, queda comprobado que
    • Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y la certeza de
    • A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
    • De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en los arts
    • Por otra parte el derecho a la seguridad social y el derecho a la jubilación,
    • Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
    • Sin costas en aplicación del art
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
    • ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.

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