Auto Supremo AS/0324/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0324/2015

Fecha: 27-Oct-2015

En este sentido sostuvo que el SENASIR, conforme a la facultad revisora que le asiste

En este sentido sostuvo que el SENASIR, conforme a la facultad revisora que le asiste el art. 9 del DS Nº 27991, emitió el Informe Técnico Nº 158/14 de 21 de abril de 2014, donde se señaló que no se certifican los periodos 10/87 a 12/90 por no figurar en planillas, señalando que el asegurado no cumplía con lo determinado por el art. 1 de la Resolución Ministerial (RM) Nº 1361 de 4 de diciembre de 1997, es decir, con el mínimo de 180 cotizaciones, manifestando que al emitir el auto de vista recurrido, se incurrió en error en la apreciación de la prueba, pues no es suficiente la presentación del formulario de cotizaciones, seguros, invalidez, vejez y muerte emitida por la Caja Nacional de Salud o una certificación de trabajo, pues estos documentos no acreditan aportes al seguro a largo plazo por parte del asegurado