En este sentido sostuvo que el SENASIR, conforme a la facultad revisora que le asiste
En este sentido sostuvo que el SENASIR, conforme a la facultad revisora que le asiste el art. 9 del DS Nº 27991, emitió el Informe Técnico Nº 158/14 de 21 de abril de 2014, donde se señaló que no se certifican los periodos 10/87 a 12/90 por no figurar en planillas, señalando que el asegurado no cumplía con lo determinado por el art. 1 de la Resolución Ministerial (RM) Nº 1361 de 4 de diciembre de 1997, es decir, con el mínimo de 180 cotizaciones, manifestando que al emitir el auto de vista recurrido, se incurrió en error en la apreciación de la prueba, pues no es suficiente la presentación del formulario de cotizaciones, seguros, invalidez, vejez y muerte emitida por la Caja Nacional de Salud o una certificación de trabajo, pues estos documentos no acreditan aportes al seguro a largo plazo por parte del asegurado
- Auto Supremo Nº 324/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-OR.129/2015
- Distrito: Oruro
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite de compensación de solicitud de renta única de vejez
- Posteriormente, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 0010436 de 1
- En grado de apelación interpuesta por el asegurado de fs
- Este fallo, originó que el representante del SENASIR interponga el recurso de casación en el
- En este sentido sostuvo que el SENASIR, conforme a la facultad revisora que le asiste
- Por tal razón denunció como normas legales violadas los arts
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- Al respecto, de la revisión de vista impugnada de casación, se advierte, que no se
- Que así planteada la problemática, de antecedentes procesales se evidencia que presentada la solicitud calificación
- Al respecto, el art
- Al respecto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se constata que, el asegurado, a
- En base a estos lineamientos y en virtud a los aludidos documentos, queda comprobado que
- Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y la certeza de
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en los arts
- Por otra parte el derecho a la seguridad social y el derecho a la jubilación,
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
