En base a estos lineamientos y en virtud a los aludidos documentos, queda comprobado que
En base a estos lineamientos y en virtud a los aludidos documentos, queda comprobado que el asegurado trabajó en la Cooperativa Minera Puente Grande, desvirtuando con ello lo afirmado por el ente gestor que argumenta que el solicitante no figuraba en planillas, llegándose a evidenciar que tanto la Comisión de Calificación de Rentas como la Comisión de Reclamaciones del SENASIR, no efectuaron una conveniente valoración de la documentación presentada por el solicitante, pues lo correcto sería que dichas comisiones a tiempo de pronunciar sus resoluciones, hayan aplicado lo dispuesto en el art. 14 del citado DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, así como lo previsto en el art. 83 del MPRCPA, aspecto que no sucedió en el caso de análisis, pues solo se evocaron a considerar la documentación que tenía en su poder, vulnerando el mandato del art. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE), referente a la irrenunciabilidad de los derechos
- Auto Supremo Nº 324/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-OR.129/2015
- Distrito: Oruro
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite de compensación de solicitud de renta única de vejez
- Posteriormente, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 0010436 de 1
- En grado de apelación interpuesta por el asegurado de fs
- Este fallo, originó que el representante del SENASIR interponga el recurso de casación en el
- En este sentido sostuvo que el SENASIR, conforme a la facultad revisora que le asiste
- Por tal razón denunció como normas legales violadas los arts
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- Al respecto, de la revisión de vista impugnada de casación, se advierte, que no se
- Que así planteada la problemática, de antecedentes procesales se evidencia que presentada la solicitud calificación
- Al respecto, el art
- Al respecto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se constata que, el asegurado, a
- En base a estos lineamientos y en virtud a los aludidos documentos, queda comprobado que
- Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y la certeza de
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en los arts
- Por otra parte el derecho a la seguridad social y el derecho a la jubilación,
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
