En grado de apelación interpuesta por el asegurado de fs
Ante esta situación, el solicitante planteó recurso de reclamación (fs. 66 a 67), que fue resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 323/14 de 28 de abril de 2014 (fs. 92 a 94), confirmando la Resolución Nº 0010436 de 1 de noviembre de 2013 de fs. 59 a 61.
En grado de apelación interpuesta por el asegurado de fs. 106 a 107, por Auto de Vista Nº AV-SSA-23/2015, de 3 de marzo (fs. 128 a 130), la Sala Especializada, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, revocó la Resolución Nº 323/14 de 28 de abril, dejando sin efecto la Resolución Nº 0010436 y dispuso la continuación del pago de renta única de vejez a favor del solicitante y ordenó la reposición de la renta por todo el periodo de suspensión que le fue denegado, en cumplimiento de las observaciones realizadas en la presente resolución
En grado de apelación interpuesta por el asegurado de fs. 106 a 107, por Auto de Vista Nº AV-SSA-23/2015, de 3 de marzo (fs. 128 a 130), la Sala Especializada, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, revocó la Resolución Nº 323/14 de 28 de abril, dejando sin efecto la Resolución Nº 0010436 y dispuso la continuación del pago de renta única de vejez a favor del solicitante y ordenó la reposición de la renta por todo el periodo de suspensión que le fue denegado, en cumplimiento de las observaciones realizadas en la presente resolución
- Auto Supremo Nº 324/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-OR.129/2015
- Distrito: Oruro
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite de compensación de solicitud de renta única de vejez
- Posteriormente, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 0010436 de 1
- En grado de apelación interpuesta por el asegurado de fs
- Este fallo, originó que el representante del SENASIR interponga el recurso de casación en el
- En este sentido sostuvo que el SENASIR, conforme a la facultad revisora que le asiste
- Por tal razón denunció como normas legales violadas los arts
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- Al respecto, de la revisión de vista impugnada de casación, se advierte, que no se
- Que así planteada la problemática, de antecedentes procesales se evidencia que presentada la solicitud calificación
- Al respecto, el art
- Al respecto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se constata que, el asegurado, a
- En base a estos lineamientos y en virtud a los aludidos documentos, queda comprobado que
- Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y la certeza de
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en los arts
- Por otra parte el derecho a la seguridad social y el derecho a la jubilación,
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
