Auto Supremo AS/0324/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0324/2015

Fecha: 27-Oct-2015

CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente

CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente:
En el caso de análisis, se visualiza que el representante de la institución recurrente, no está de acuerdo con el fallo del Tribunal de Segunda Instancia, por haber revocado la Resolución Nº 323/14 de 28 de abril de 2014, dejando sin efecto la resolución Nº 0010436 y disponer la continuación del pago de la renta única de vejez a favor del solicitante ordenando la reposición de la renta por todo el periodo de suspensión; pues según el ente gestor, el asegurado no figura en planillas de la Cooperativa Minera Puente Grande, los periodos 10/87 a 12/90, denunciando a consecuencia de aquello, como normas legales violadas, los arts. 5 del DS Nº 27066 de 6 de junio de 2003, 9 del Decreto Supremo Nº 27991 de 28 de enero de 2005 y la Resolución Ministerial Nº 1361 de 4 de diciembre de 1997