Que así planteada la problemática, de antecedentes procesales se evidencia que presentada la solicitud calificación
Que así planteada la problemática, de antecedentes procesales se evidencia que presentada la solicitud calificación de renta única de vejez, conforme consta a fs. 10 de obrados, concedida mediante Resolución Nº 019213 de 17 de noviembre de 1998, de fs. 12, suspendida definitivamente a través de la Resolución Nº 0010436 de 1 de noviembre de 2013 de fs. 59 a 61, con el argumento de que se habría evidenciado inconsistencia en la densidad de cotizaciones, toda vez que los periodos 10/87 a 12/90 el titular no figuraba en planillas de la Cooperativa Minera Puente Grande, fallo que fue confirmado mediante Resolución Nº 323/14 de 28 de abril de 2014, motivó por el que denunció la violación de los arts. 5 del DS Nº 27066 de 6 de junio de 2003, 9 del DS Nº 27991 de 28 de enero de 2005 y la RM Nº 1361 de 4 de diciembre de 1997
- Auto Supremo Nº 324/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-OR.129/2015
- Distrito: Oruro
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite de compensación de solicitud de renta única de vejez
- Posteriormente, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 0010436 de 1
- En grado de apelación interpuesta por el asegurado de fs
- Este fallo, originó que el representante del SENASIR interponga el recurso de casación en el
- En este sentido sostuvo que el SENASIR, conforme a la facultad revisora que le asiste
- Por tal razón denunció como normas legales violadas los arts
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- Al respecto, de la revisión de vista impugnada de casación, se advierte, que no se
- Que así planteada la problemática, de antecedentes procesales se evidencia que presentada la solicitud calificación
- Al respecto, el art
- Al respecto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se constata que, el asegurado, a
- En base a estos lineamientos y en virtud a los aludidos documentos, queda comprobado que
- Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y la certeza de
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en los arts
- Por otra parte el derecho a la seguridad social y el derecho a la jubilación,
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
