Este fallo, originó que el representante del SENASIR interponga el recurso de casación en el
Este fallo, originó que el representante del SENASIR interponga el recurso de casación en el fondo de fs. 135 a 137, quien haciendo una relación de antecedentes manifestó en síntesis:
Que el SENASIR obró correctamente al decir que el solicitante no figura en planillas y que su pedido no está amparado por ninguna norma legal o prueba material, tampoco la decisión del auto de vista recurrido, pues el beneficiario no adjuntó documentación alguna que respalde los aportes que hubiera hecho al seguro a largo plazo en el periodo 10/87 a 12/90, en la Cooperativa Minera Puente Grande, debido a que el asegurado no figura en planillas, señalando lo previsto en los arts. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 27991 de 28 de enero de 2005, 23 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA)
Que el SENASIR obró correctamente al decir que el solicitante no figura en planillas y que su pedido no está amparado por ninguna norma legal o prueba material, tampoco la decisión del auto de vista recurrido, pues el beneficiario no adjuntó documentación alguna que respalde los aportes que hubiera hecho al seguro a largo plazo en el periodo 10/87 a 12/90, en la Cooperativa Minera Puente Grande, debido a que el asegurado no figura en planillas, señalando lo previsto en los arts. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 27991 de 28 de enero de 2005, 23 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA)
- Auto Supremo Nº 324/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-OR.129/2015
- Distrito: Oruro
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite de compensación de solicitud de renta única de vejez
- Posteriormente, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 0010436 de 1
- En grado de apelación interpuesta por el asegurado de fs
- Este fallo, originó que el representante del SENASIR interponga el recurso de casación en el
- En este sentido sostuvo que el SENASIR, conforme a la facultad revisora que le asiste
- Por tal razón denunció como normas legales violadas los arts
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- Al respecto, de la revisión de vista impugnada de casación, se advierte, que no se
- Que así planteada la problemática, de antecedentes procesales se evidencia que presentada la solicitud calificación
- Al respecto, el art
- Al respecto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se constata que, el asegurado, a
- En base a estos lineamientos y en virtud a los aludidos documentos, queda comprobado que
- Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y la certeza de
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en los arts
- Por otra parte el derecho a la seguridad social y el derecho a la jubilación,
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
