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Que, existe un error en los montos consignados en la liquidación de la sentencia de primera instancia y que fueron confirmados por el auto de vista, al haberse calculado como parámetro el salario mínimo nacional de Bs.679,5.- de la gestión 2010 establecido por el DS Nº 0497 de 01.05.2010, sin considerar que en otras gestiones los salarios mínimos eran diferentes, es así que la gestión 2004-2005 es de Bs.440,0.- (DS Nº 27049 de 26.05.2003), gestión 2006 de Bs.500,0.- (DS Nº 28700 de 01.05.2006), gestión 2007 de Bs.525,0.- (DS Nº 29116 de 1.05.2007), gestión 2008 de Bs.577,5.- (DS Nº 29473 de 5.03.2008) y gestión 2009 de Bs.647,0.- (DS Nº 0016 de 19.02.2009), en ese sentido, el juez a quo y el tribunal ad quem aplicaron erróneamente el DS Nº 0497 de 1.05.2010 donde establece el salario mínimo nacional de Bs.679,5.- correspondiente a la gestión 2010, siendo que el mismo no tenía vigencia del 2004 al 2009, razón por la cual corresponde ser enmendado por el Tribunal de Casación y realizar un nuevo cálculo en base a dichos salarios mínimos nacionales.
Finaliza solicitando que se case el auto de vista de recurrido y falle en lo principal del litigio aplicando las leyes conculcadas.
CONSIDERANDO II: Que, del análisis y compulsa de los antecedentes del proceso, corresponde considerar el recurso interpuesto por la parte demandada; de donde se concluye lo siguiente:
1.- En lo que refiere a la omisión y error de hecho en la apreciación de las pruebas documentales y testificales e infracción de los arts. 50 de la LGT y art. 14 del DS Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985, por haberse determinado en la sentencia y auto de vista, el reconocimiento de 3 horas fijas extraordinarias por día a favor del actor
Finaliza solicitando que se case el auto de vista de recurrido y falle en lo principal del litigio aplicando las leyes conculcadas.
CONSIDERANDO II: Que, del análisis y compulsa de los antecedentes del proceso, corresponde considerar el recurso interpuesto por la parte demandada; de donde se concluye lo siguiente:
1.- En lo que refiere a la omisión y error de hecho en la apreciación de las pruebas documentales y testificales e infracción de los arts. 50 de la LGT y art. 14 del DS Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985, por haberse determinado en la sentencia y auto de vista, el reconocimiento de 3 horas fijas extraordinarias por día a favor del actor
- Auto Supremo Nº 336/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-TJA.141/2015
- Distrito: Tarija
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- Contra dicho fallo, el propietario legal de la empresa demandada, de fs
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- Sobre la problemática suscitada, previamente corresponde señalar conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal,
- Así, podemos señalar que en el derecho laboral, por su naturaleza protectiva a favor del
- Ahora bien, resolviendo la controversia, debemos partir de lo reglado por el art
- Al respecto, el art
- En ese sentido, el art
- En ese sentido se colige, que el juzgador ante la falta de presentación del libro
- En el caso de autos, se advierte que los jueces de instancia al haber reconocido
- Por lo referido, se concluye que al no estar justificadas, las infracciones acusadas en el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
