Auto Supremo AS/0336/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0336/2015

Fecha: 27-Oct-2015

En el caso de autos, se advierte que los jueces de instancia al haber reconocido

En el caso de autos, se advierte que los jueces de instancia al haber reconocido la existencia de horas extraordinarias en favor del demandante, han obrado correctamente, toda vez que ha existido una correcta valoración de las declaraciones testificales de cargo que cursan de fs. 35 a 36, quienes refirieron de forma precisa que, aparte del trabajo normal de las ventas que realizaban, tenían que cargar y descargar productos de envases y que inclusive los días feriados les hacían trabajar hasta medio día, situación ésta que fue confirmado inclusive por el testigo de cargo José Luís Arce Ortega a través de su declaración que cursa a fs. 29; si bien en el ámbito laboral rige el principio de la inversión de la prueba, en el caso de autos se tiene que el empleador no puedo desvirtuar este extremo, más por el contrario el demandante demostró fehacientemente la existencia de horas extraordinarias; en ese sentido resulta correcto la determinación asumida por el tribunal ad quem, en pleno reconocimiento de los derechos irrenunciables del trabajador contenidos en la Constitución Política del Estado y la normativa que hace a la materia interpretada desde la Constitución Política del Estado, en función al cumplimiento de los principios que señala rigen en materia laboral, no siendo de tal manera evidente la vulneración de los arts. 50 de la LGT y art. 14 del DS Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985, como alega la empresa demandada