Auto Supremo AS/0336/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0336/2015

Fecha: 27-Oct-2015

Ahora bien, resolviendo la controversia, debemos partir de lo reglado por el art

Ahora bien, resolviendo la controversia, debemos partir de lo reglado por el art. 46 de la LGT, que establece la jornada máxima de 8 horas de trabajo diario y de 48 horas semanales, con excepción de aquellos empleados u obreros que ocupen puestos de dirección, vigilancia o confianza, o que trabajen discontinuamente, o que realicen labores que por su naturaleza no puedan someterse a jornadas de trabajo, casos en los que es posible el trabajo continuado de hasta doce horas diarias, con el derecho al descanso de una hora dentro del día