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Al margen de aquello, por determinación del art. 50 de la LGT, el límite legal máximo permitido para la eficacia del pago de horas extras es de dos horas por día, aspecto que fue aclarado por el art. 14 del DS Nº 2117 al suprimir el pago de horas fijas de sobre tiempo, en dicho contexto, el Juez ad quo y el tribunal ad quem, al haber determinado en sentencia y auto de vista el reconocimiento de 3 horas fijas extraordinarias por dos años a favor del demandante, infringieron las normas del art. 50 LGT y 14 del DS Nº 21137 de 30.11.85.
2.- El tribunal de apelación al confirmar la sentencia del Juez de primera Instancia aplicaron erróneamente el DS Nº 0497 de 01.05.2010, toda vez que no visualizaron el error en los montos consignados en la liquidación de la sentencia, al haber tomado en cuenta el salario mínimo nacional de Bs.679,5.- de la Gestión 2010, sin considerar que no tenía vigencia desde la gestión 2004 al 2009, lo que implica que los salarios mínimos nacionales eran diferentes
2.- El tribunal de apelación al confirmar la sentencia del Juez de primera Instancia aplicaron erróneamente el DS Nº 0497 de 01.05.2010, toda vez que no visualizaron el error en los montos consignados en la liquidación de la sentencia, al haber tomado en cuenta el salario mínimo nacional de Bs.679,5.- de la Gestión 2010, sin considerar que no tenía vigencia desde la gestión 2004 al 2009, lo que implica que los salarios mínimos nacionales eran diferentes
- Auto Supremo Nº 336/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-TJA.141/2015
- Distrito: Tarija
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- Contra dicho fallo, el propietario legal de la empresa demandada, de fs
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- Sobre la problemática suscitada, previamente corresponde señalar conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal,
- Así, podemos señalar que en el derecho laboral, por su naturaleza protectiva a favor del
- Ahora bien, resolviendo la controversia, debemos partir de lo reglado por el art
- Al respecto, el art
- En ese sentido, el art
- En ese sentido se colige, que el juzgador ante la falta de presentación del libro
- En el caso de autos, se advierte que los jueces de instancia al haber reconocido
- Por lo referido, se concluye que al no estar justificadas, las infracciones acusadas en el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
