Auto Supremo AS/0336/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0336/2015

Fecha: 27-Oct-2015

En ese sentido se colige, que el juzgador ante la falta de presentación del libro

Así, el art. 14 del DS Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985 dispone: "Horas Extraordinarias.- Las empresas y entidades reguladas por la Ley General del Trabajo, se sujetarán sus disposiciones para el pago de horas extraordinarias por trabajos efectivamente realizados en exceso de la jornada mensual completa en estricta aplicación del artículo 46 de la misma ley y del artículo 36 de su Reglamento. Se suprime el pago de horas fijas de sobretiempo".
En ese sentido se colige, que el juzgador ante la falta de presentación del libro con el registro especial del cómputo de horas extraordinarias por parte del empleador, podrá presumir la existencia de las mismas; sin embargo, al tratarse de una presunción, dicho extremo debe ser cotejado con la valoración conjunta del elenco probatorio, conforme a los elementos de la sana crítica, en relación con lo estipulado por los arts. 3.j), 150 y 200 del CPT; todo ello conforme a la línea jurisprudencial que este Tribunal ha sentado mediante los Autos Supremos Nos. 259/2013 de 15 de mayo de 2013 y 193/2013 de 24 de abril de 2013, entre otros