En ese sentido se colige, que el juzgador ante la falta de presentación del libro
Así, el art. 14 del DS Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985 dispone: "Horas Extraordinarias.- Las empresas y entidades reguladas por la Ley General del Trabajo, se sujetarán sus disposiciones para el pago de horas extraordinarias por trabajos efectivamente realizados en exceso de la jornada mensual completa en estricta aplicación del artículo 46 de la misma ley y del artículo 36 de su Reglamento. Se suprime el pago de horas fijas de sobretiempo".
En ese sentido se colige, que el juzgador ante la falta de presentación del libro con el registro especial del cómputo de horas extraordinarias por parte del empleador, podrá presumir la existencia de las mismas; sin embargo, al tratarse de una presunción, dicho extremo debe ser cotejado con la valoración conjunta del elenco probatorio, conforme a los elementos de la sana crítica, en relación con lo estipulado por los arts. 3.j), 150 y 200 del CPT; todo ello conforme a la línea jurisprudencial que este Tribunal ha sentado mediante los Autos Supremos Nos. 259/2013 de 15 de mayo de 2013 y 193/2013 de 24 de abril de 2013, entre otros
En ese sentido se colige, que el juzgador ante la falta de presentación del libro con el registro especial del cómputo de horas extraordinarias por parte del empleador, podrá presumir la existencia de las mismas; sin embargo, al tratarse de una presunción, dicho extremo debe ser cotejado con la valoración conjunta del elenco probatorio, conforme a los elementos de la sana crítica, en relación con lo estipulado por los arts. 3.j), 150 y 200 del CPT; todo ello conforme a la línea jurisprudencial que este Tribunal ha sentado mediante los Autos Supremos Nos. 259/2013 de 15 de mayo de 2013 y 193/2013 de 24 de abril de 2013, entre otros
- Auto Supremo Nº 336/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-TJA.141/2015
- Distrito: Tarija
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- Contra dicho fallo, el propietario legal de la empresa demandada, de fs
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- Sobre la problemática suscitada, previamente corresponde señalar conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal,
- Así, podemos señalar que en el derecho laboral, por su naturaleza protectiva a favor del
- Ahora bien, resolviendo la controversia, debemos partir de lo reglado por el art
- Al respecto, el art
- En ese sentido, el art
- En ese sentido se colige, que el juzgador ante la falta de presentación del libro
- En el caso de autos, se advierte que los jueces de instancia al haber reconocido
- Por lo referido, se concluye que al no estar justificadas, las infracciones acusadas en el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
