Así, podemos señalar que en el derecho laboral, por su naturaleza protectiva a favor del
Así, podemos señalar que en el derecho laboral, por su naturaleza protectiva a favor del trabajador, debe aplicarse el criterio de la igualdad entre partes, que permitan un razonable equilibrio, notoriamente desigual, dada por la diferencia económica y social existente entre el empleador y el trabajador, principio protectivo plasmado en los arts. 4 de la LGT, 3.g) y 59 del Código Procesal del Trabajo (CPT), y en los arts. 46 y 48.III de la CPE
- Auto Supremo Nº 336/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-TJA.141/2015
- Distrito: Tarija
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- Contra dicho fallo, el propietario legal de la empresa demandada, de fs
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- Sobre la problemática suscitada, previamente corresponde señalar conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal,
- Así, podemos señalar que en el derecho laboral, por su naturaleza protectiva a favor del
- Ahora bien, resolviendo la controversia, debemos partir de lo reglado por el art
- Al respecto, el art
- En ese sentido, el art
- En ese sentido se colige, que el juzgador ante la falta de presentación del libro
- En el caso de autos, se advierte que los jueces de instancia al haber reconocido
- Por lo referido, se concluye que al no estar justificadas, las infracciones acusadas en el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
