Auto Supremo AS/0336/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0336/2015

Fecha: 27-Oct-2015

Por lo referido, se concluye que al no estar justificadas, las infracciones acusadas en el

Sobre el particular, corresponde señalar que éste reclamo no fue interpuesto por la parte demandada dentro del recurso de apelación; en consecuencia éste Tribunal de casación no puede emitir ningún pronunciamiento, toda vez que dicho reclamo no ha sido objeto de análisis ni valoración por parte del tribunal ad quem, conclusión que tiene como fundamento legal, lo establecido por el art. 258.3) del Código de Procedimiento Civil (CPC) que establece: “En el recurso de nulidad no será permitido presentar nuevos documentos ni alegar nuevas causas de nulidad por contravenciones que no se hubieren reclamado en los tribunales inferiores…”; por consiguiente, se desestima su pretensión por ser manifiestamente inviable.
Por lo referido, se concluye que al no estar justificadas, las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolver en la forma prevista por los arts. 271.2) y 273 del CPC, aplicables al caso de autos, por disposición de la norma remisiva contenida en el art. 252 del CPT