Por lo referido, se concluye que al no estar justificadas, las infracciones acusadas en el
Sobre el particular, corresponde señalar que éste reclamo no fue interpuesto por la parte demandada dentro del recurso de apelación; en consecuencia éste Tribunal de casación no puede emitir ningún pronunciamiento, toda vez que dicho reclamo no ha sido objeto de análisis ni valoración por parte del tribunal ad quem, conclusión que tiene como fundamento legal, lo establecido por el art. 258.3) del Código de Procedimiento Civil (CPC) que establece: “En el recurso de nulidad no será permitido presentar nuevos documentos ni alegar nuevas causas de nulidad por contravenciones que no se hubieren reclamado en los tribunales inferiores…”; por consiguiente, se desestima su pretensión por ser manifiestamente inviable.
Por lo referido, se concluye que al no estar justificadas, las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolver en la forma prevista por los arts. 271.2) y 273 del CPC, aplicables al caso de autos, por disposición de la norma remisiva contenida en el art. 252 del CPT
Por lo referido, se concluye que al no estar justificadas, las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolver en la forma prevista por los arts. 271.2) y 273 del CPC, aplicables al caso de autos, por disposición de la norma remisiva contenida en el art. 252 del CPT
- Auto Supremo Nº 336/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-TJA.141/2015
- Distrito: Tarija
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- Contra dicho fallo, el propietario legal de la empresa demandada, de fs
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- Sobre la problemática suscitada, previamente corresponde señalar conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal,
- Así, podemos señalar que en el derecho laboral, por su naturaleza protectiva a favor del
- Ahora bien, resolviendo la controversia, debemos partir de lo reglado por el art
- Al respecto, el art
- En ese sentido, el art
- En ese sentido se colige, que el juzgador ante la falta de presentación del libro
- En el caso de autos, se advierte que los jueces de instancia al haber reconocido
- Por lo referido, se concluye que al no estar justificadas, las infracciones acusadas en el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
