CONSIDERANDO II: Que, así formulado el recurso de casación en el fondo, corresponde hacer las
De igual manera manifestó que no corresponde la imposición de la multa del 30% que dispone el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, porque se pagó correctamente los beneficios sociales a la trabajadora de acuerdo a la causal de retiro y dentro de los 15 días, y,
Tampoco corresponde el pago de horas extras porque la funcionaria era una persona de confianza encargada de manipular y dar soporte técnico al RUAT, estaba a cargo del seguimiento, verificación y corrección del trabajo realizado por los operadores del sistema, encontrándose dentro de las excepciones del art. 46 de la Ley General del Trabajo.
Concluyó solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto recurrido de 13 de marzo de 2012 y deliberando en el fondo, declare improbada la demanda.
CONSIDERANDO II: Que, así formulado el recurso de casación en el fondo, corresponde hacer las consideraciones de orden legal:
En cuanto al derecho a la impugnación, es preciso referirnos al art. art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), que garantiza a todo litigante, el derecho de impugnación en los procesos judiciales. Esta norma constitucional precisa que las resoluciones judiciales pronunciadas en la jurisdicción ordinaria son recurribles, sin embargo para su procedencia el recurrente tiene la carga procesal de cumplir con los requisitos establecidos en las normas procesales que regulan la elaboración del mismo.
En ese marco, los requisitos para la interposición del recurso de casación en el fondo se encuentran previstos en los incisos 1, 2 y 3 del art. 253, con relación al inc. 2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil (CPC), aplicables a la materia por permisión del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), exigencia asumida por este Tribunal Supremo de Justicia, en su basta jurisprudencia, como en el Auto Supremo Nº 304 de 22 de agosto de 2012, que señaló: “ el recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho, misma que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del CPC, debiendo el recurrente fundamentar por separado de manera precisa y concreta, las causas que motivan la casación ya sea en la forma, en el fondo o en ambos. Así también, por cuanto define la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo, debe fundarse en errores in judicando en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, demostrando la violación de leyes sustantivas en la decisión de la causa, debiendo estar debidamente identificadas y justificadas las causales señaladas en el art. 253 del CPC …”
Tampoco corresponde el pago de horas extras porque la funcionaria era una persona de confianza encargada de manipular y dar soporte técnico al RUAT, estaba a cargo del seguimiento, verificación y corrección del trabajo realizado por los operadores del sistema, encontrándose dentro de las excepciones del art. 46 de la Ley General del Trabajo.
Concluyó solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto recurrido de 13 de marzo de 2012 y deliberando en el fondo, declare improbada la demanda.
CONSIDERANDO II: Que, así formulado el recurso de casación en el fondo, corresponde hacer las consideraciones de orden legal:
En cuanto al derecho a la impugnación, es preciso referirnos al art. art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), que garantiza a todo litigante, el derecho de impugnación en los procesos judiciales. Esta norma constitucional precisa que las resoluciones judiciales pronunciadas en la jurisdicción ordinaria son recurribles, sin embargo para su procedencia el recurrente tiene la carga procesal de cumplir con los requisitos establecidos en las normas procesales que regulan la elaboración del mismo.
En ese marco, los requisitos para la interposición del recurso de casación en el fondo se encuentran previstos en los incisos 1, 2 y 3 del art. 253, con relación al inc. 2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil (CPC), aplicables a la materia por permisión del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), exigencia asumida por este Tribunal Supremo de Justicia, en su basta jurisprudencia, como en el Auto Supremo Nº 304 de 22 de agosto de 2012, que señaló: “ el recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho, misma que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del CPC, debiendo el recurrente fundamentar por separado de manera precisa y concreta, las causas que motivan la casación ya sea en la forma, en el fondo o en ambos. Así también, por cuanto define la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo, debe fundarse en errores in judicando en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, demostrando la violación de leyes sustantivas en la decisión de la causa, debiendo estar debidamente identificadas y justificadas las causales señaladas en el art. 253 del CPC …”
- Auto Supremo Nº 375/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.180/2015
- Distrito: Santa Cruz
- El referido auto de vista, motivó que la Empresa Servicios y Operadores (SIO), representada por
- Refirió también que la trabajadora no cobró su aguinaldo, por su inconcurrencia a la oficina,
- CONSIDERANDO II: Que, así formulado el recurso de casación en el fondo, corresponde hacer las
- Lo anterior guarda relación con la línea adoptada por el Tribunal Constitucional Plurinacional a través
- A ello, cabe precisar que para la eficacia del recurso de casación en el fondo,
- Consiguientemente, por lo expuesto, el recurso de casación en cuestión, no se acomoda a las
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional de abogado de la demandante en el monto de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
