Refirió también que la trabajadora no cobró su aguinaldo, por su inconcurrencia a la oficina,
Asimismo, adujo que el despido de la actora obedeció a una causal justificada, porque sin haber concluido la relación laboral con la empresa, asistió a capacitarse por funcionarios de la Honorable Alcaldía Municipal, que llegaron de La Paz, en el Edificio Córdova 1, para prestar servicios en esa institución, cuando era personal de confianza de la empresa, encargada de dar soporte técnico al sistema RUAT, porque estaba a cargo del seguimiento, verificación y corrección del trabajo realizado por los operadores del sistema.
Refirió también que la trabajadora no cobró su aguinaldo, por su inconcurrencia a la oficina, por lo que en fecha 19 de diciembre de 2008 se puso en conocimiento de la Jefatura del Trabajo, según fs. 75 y el 23 de diciembre de 2008 se realizó el depósito en las arcas de la Dirección del Trabajo, según fs. 76 a 80, “habiendo caído este tribunal en error de hecho y de derecho en la falta de apreciación y valoración de las pruebas de descargo de manera manifiesta”
Refirió también que la trabajadora no cobró su aguinaldo, por su inconcurrencia a la oficina, por lo que en fecha 19 de diciembre de 2008 se puso en conocimiento de la Jefatura del Trabajo, según fs. 75 y el 23 de diciembre de 2008 se realizó el depósito en las arcas de la Dirección del Trabajo, según fs. 76 a 80, “habiendo caído este tribunal en error de hecho y de derecho en la falta de apreciación y valoración de las pruebas de descargo de manera manifiesta”
- Auto Supremo Nº 375/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.180/2015
- Distrito: Santa Cruz
- El referido auto de vista, motivó que la Empresa Servicios y Operadores (SIO), representada por
- Refirió también que la trabajadora no cobró su aguinaldo, por su inconcurrencia a la oficina,
- CONSIDERANDO II: Que, así formulado el recurso de casación en el fondo, corresponde hacer las
- Lo anterior guarda relación con la línea adoptada por el Tribunal Constitucional Plurinacional a través
- A ello, cabe precisar que para la eficacia del recurso de casación en el fondo,
- Consiguientemente, por lo expuesto, el recurso de casación en cuestión, no se acomoda a las
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional de abogado de la demandante en el monto de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
