Auto Supremo AS/0375/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0375/2015

Fecha: 27-Oct-2015

Refirió también que la trabajadora no cobró su aguinaldo, por su inconcurrencia a la oficina,

Asimismo, adujo que el despido de la actora obedeció a una causal justificada, porque sin haber concluido la relación laboral con la empresa, asistió a capacitarse por funcionarios de la Honorable Alcaldía Municipal, que llegaron de La Paz, en el Edificio Córdova 1, para prestar servicios en esa institución, cuando era personal de confianza de la empresa, encargada de dar soporte técnico al sistema RUAT, porque estaba a cargo del seguimiento, verificación y corrección del trabajo realizado por los operadores del sistema.
Refirió también que la trabajadora no cobró su aguinaldo, por su inconcurrencia a la oficina, por lo que en fecha 19 de diciembre de 2008 se puso en conocimiento de la Jefatura del Trabajo, según fs. 75 y el 23 de diciembre de 2008 se realizó el depósito en las arcas de la Dirección del Trabajo, según fs. 76 a 80, “habiendo caído este tribunal en error de hecho y de derecho en la falta de apreciación y valoración de las pruebas de descargo de manera manifiesta”