Auto Supremo AS/0375/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0375/2015

Fecha: 27-Oct-2015

Consiguientemente, por lo expuesto, el recurso de casación en cuestión, no se acomoda a las

En este marco, corresponde puntualizar que en el caso de autos, el recurrente planteó “recurso de casación en el fondo”, lo que implicaba hacer un análisis sobre la existencia de errores "in judicando" en el incurrió el tribunal de alzada, adecuando el agravio o sus agravios en uno o en todos los presupuestos del art. 253 del CPC, citando además en términos claros, concretos y precisos las normas que se presumen infringidas, la forma en que han sido vulneradas y la posible solución jurídica a la situación planteada, indicando además las disposiciones contradictorias que contuviera la resolución o en su caso establecer de forma precisa el error de derecho o el error de hecho en la apreciación de las pruebas con relación al contenido de la resolución impugnada, conforme se describió precedentemente. Sin embargo, del contenido del memorial de fs. 258 a 261 de obrados, se advierte una ausencia total de las formalidades descritas supra, pues el recurrente se limitó a señalar como subtítulo el “…error de hecho y de derecho en cuanto a la apreciación de las pruebas…”, para luego realizar una relación intrascendente de hechos, sin cumplir las formalidades que exige las normas legales, que para el caso de fundar el recurso en el inciso tres, referido al error de hecho y error de derecho en la apreciación de las pruebas, correspondía formularlo tomando en cuenta las exigencias señaladas, única situación en que abre su competencia éste Tribunal, toda vez que la valoración de la prueba es una atribución de los de grado y por tanto incensurable en casación.
Los aspectos señalados no fueron tomados en cuenta por el representante de la empresa recurrente, tampoco tuvo el cuidado en la impresión del memorial, porque la (foja 260 se encuentra repetida), situaciones que denotan no solamente una carencia de técnica recursiva, sino también un descuido de aspectos formales de presentación, los que hacen que el mismo sea inviable su consideración en el fondo como pretende el recurrente, pues estas omisiones no pueden ser suplidas de oficio e impiden a este Tribunal abrir su competencia para ingresar a conocer el fondo de la controversia.
Consiguientemente, por lo expuesto, el recurso de casación en cuestión, no se acomoda a las condiciones mínimas que exige la técnica recursiva prevista en el código ritual de la materia, por lo que corresponde resolver en aplicación de los arts. 271.1) y 272.2) del CPC, aplicables por mandato del art. 252 del CPT