Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0375/2015
Fecha: 27-Oct-2015
Distrito: Santa Cruz
Distrito: Santa Cruz
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Auto Supremo Nº 375/2015
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Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.180/2015
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Distrito: Santa Cruz
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El referido auto de vista, motivó que la Empresa Servicios y Operadores (SIO), representada por
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Refirió también que la trabajadora no cobró su aguinaldo, por su inconcurrencia a la oficina,
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CONSIDERANDO II: Que, así formulado el recurso de casación en el fondo, corresponde hacer las
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Lo anterior guarda relación con la línea adoptada por el Tribunal Constitucional Plurinacional a través
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A ello, cabe precisar que para la eficacia del recurso de casación en el fondo,
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Consiguientemente, por lo expuesto, el recurso de casación en cuestión, no se acomoda a las
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POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
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Se regula honorario profesional de abogado de la demandante en el monto de Bs
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Regístrese, notifíquese y devuélvase
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FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
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ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
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