POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 258 a 261, interpuesto por Claudio Fernández Fawaz en representación de Servicios y Operaciones S.A. Con Costas
- Auto Supremo Nº 375/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.180/2015
- Distrito: Santa Cruz
- El referido auto de vista, motivó que la Empresa Servicios y Operadores (SIO), representada por
- Refirió también que la trabajadora no cobró su aguinaldo, por su inconcurrencia a la oficina,
- CONSIDERANDO II: Que, así formulado el recurso de casación en el fondo, corresponde hacer las
- Lo anterior guarda relación con la línea adoptada por el Tribunal Constitucional Plurinacional a través
- A ello, cabe precisar que para la eficacia del recurso de casación en el fondo,
- Consiguientemente, por lo expuesto, el recurso de casación en cuestión, no se acomoda a las
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional de abogado de la demandante en el monto de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
