Lo anterior guarda relación con la línea adoptada por el Tribunal Constitucional Plurinacional a través
Lo anterior guarda relación con la línea adoptada por el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la Sentencia Constitucional Nº 1916/2012 de 12 de octubre, que asumió el siguiente entendimiento: “La casación es un recurso extraordinario, porque su interposición no cabe, sino contra determinadas resoluciones y por motivos preestablecidos por la ley; no constituye una tercera instancia ni una segunda apelación, sino que se la considera como una demanda nueva de puro derecho y sujeta al cumplimiento de requisitos esenciales específicamente determinados por ley. Se encuentra prevista por los arts. 250 y sgtes. del CPC, donde dispone que se la concederá para invalidar una Sentencia o Auto definitivo en aquellos casos señalados expresamente en la norma; pudiendo ser en el fondo y en la forma; ambas que pueden ser interpuestas al mismo tiempo”
- Auto Supremo Nº 375/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.180/2015
- Distrito: Santa Cruz
- El referido auto de vista, motivó que la Empresa Servicios y Operadores (SIO), representada por
- Refirió también que la trabajadora no cobró su aguinaldo, por su inconcurrencia a la oficina,
- CONSIDERANDO II: Que, así formulado el recurso de casación en el fondo, corresponde hacer las
- Lo anterior guarda relación con la línea adoptada por el Tribunal Constitucional Plurinacional a través
- A ello, cabe precisar que para la eficacia del recurso de casación en el fondo,
- Consiguientemente, por lo expuesto, el recurso de casación en cuestión, no se acomoda a las
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional de abogado de la demandante en el monto de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
