Auto Supremo AS/0375/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0375/2015

Fecha: 27-Oct-2015

Lo anterior guarda relación con la línea adoptada por el Tribunal Constitucional Plurinacional a través

Lo anterior guarda relación con la línea adoptada por el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la Sentencia Constitucional Nº 1916/2012 de 12 de octubre, que asumió el siguiente entendimiento: “La casación es un recurso extraordinario, porque su interposición no cabe, sino contra determinadas resoluciones y por motivos preestablecidos por la ley; no constituye una tercera instancia ni una segunda apelación, sino que se la considera como una demanda nueva de puro derecho y sujeta al cumplimiento de requisitos esenciales específicamente determinados por ley. Se encuentra prevista por los arts. 250 y sgtes. del CPC, donde dispone que se la concederá para invalidar una Sentencia o Auto definitivo en aquellos casos señalados expresamente en la norma; pudiendo ser en el fondo y en la forma; ambas que pueden ser interpuestas al mismo tiempo”