Auto Supremo AS/0375/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0375/2015

Fecha: 27-Oct-2015

El referido auto de vista, motivó que la Empresa Servicios y Operadores (SIO), representada por

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 258 a 261, interpuesto por Claudio Fernández Fawaz, representante de la empresa Servicios y Operadores S.A. (SIO), contra el Auto de Vista Nº 123 de 13 de marzo de 2012, cursante de fs. 253 a 255 de obrados, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso social seguido por Fabiola Akly Aguayo contra la empresa recurrente; la respuesta de fs. 264 a 265, el auto de fs. 266 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 45 de 4 de mayo de 2010, cursante de fs. 215 a 218, declarando probada en parte, sin costas la demanda de fs. 23 a 28 de obrados, disponiendo que la Empresa Servicios y Operadores S.A., representada por Claudio Fernández Fawaz, pague a la demandante Fabiola Akly Aguayo, la suma de Bs.7.500,47.- (siete mil quinientos 47/100 bolivianos) por aguinaldo, vacaciones, salarios devengados, devolución de gastos médicos, horas extras. Además de la multa del 30%, prevista por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
En grado de apelación deducido por la Empresa Servicios y Operadores S.A. (SIO), representada por Claudio Fernández Fawaz por memorial de fs. 223 y por la actora Fabiola Akly Aguayo, según escrito de fs. 228 a 231 de obrados, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 123 de 13 de marzo de 2012, cursante de fs. 253 a 255 de obrados, confirmó en parte la Sentencia Nº 45 de 4 de mayo de 2010 y ordenó el pago de Bs.27.145,58.- (veintisiete mil, ciento cuarenta y cinco 58/100 bolivianos) por desahucio, indemnización, aguinaldo, vacaciones, salarios devengados, devolución de gastos médicos y horas extras. Además de la multa del 30% previsto según el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
El referido auto de vista, motivó que la Empresa Servicios y Operadores (SIO), representada por Claudio Fernández Fawaz, interponga recurso de casación en el fondo de fs. 258 a 261, donde el recurrente, solo hizo una relación de los antecedentes procesales, señalando que el tribunal de alzada incurrió en “error de hecho y en error de derecho” en cuanto a la apreciación de las pruebas