El referido auto de vista, motivó que la Empresa Servicios y Operadores (SIO), representada por
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 258 a 261, interpuesto por Claudio Fernández Fawaz, representante de la empresa Servicios y Operadores S.A. (SIO), contra el Auto de Vista Nº 123 de 13 de marzo de 2012, cursante de fs. 253 a 255 de obrados, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso social seguido por Fabiola Akly Aguayo contra la empresa recurrente; la respuesta de fs. 264 a 265, el auto de fs. 266 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 45 de 4 de mayo de 2010, cursante de fs. 215 a 218, declarando probada en parte, sin costas la demanda de fs. 23 a 28 de obrados, disponiendo que la Empresa Servicios y Operadores S.A., representada por Claudio Fernández Fawaz, pague a la demandante Fabiola Akly Aguayo, la suma de Bs.7.500,47.- (siete mil quinientos 47/100 bolivianos) por aguinaldo, vacaciones, salarios devengados, devolución de gastos médicos, horas extras. Además de la multa del 30%, prevista por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
En grado de apelación deducido por la Empresa Servicios y Operadores S.A. (SIO), representada por Claudio Fernández Fawaz por memorial de fs. 223 y por la actora Fabiola Akly Aguayo, según escrito de fs. 228 a 231 de obrados, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 123 de 13 de marzo de 2012, cursante de fs. 253 a 255 de obrados, confirmó en parte la Sentencia Nº 45 de 4 de mayo de 2010 y ordenó el pago de Bs.27.145,58.- (veintisiete mil, ciento cuarenta y cinco 58/100 bolivianos) por desahucio, indemnización, aguinaldo, vacaciones, salarios devengados, devolución de gastos médicos y horas extras. Además de la multa del 30% previsto según el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
El referido auto de vista, motivó que la Empresa Servicios y Operadores (SIO), representada por Claudio Fernández Fawaz, interponga recurso de casación en el fondo de fs. 258 a 261, donde el recurrente, solo hizo una relación de los antecedentes procesales, señalando que el tribunal de alzada incurrió en “error de hecho y en error de derecho” en cuanto a la apreciación de las pruebas
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 258 a 261, interpuesto por Claudio Fernández Fawaz, representante de la empresa Servicios y Operadores S.A. (SIO), contra el Auto de Vista Nº 123 de 13 de marzo de 2012, cursante de fs. 253 a 255 de obrados, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso social seguido por Fabiola Akly Aguayo contra la empresa recurrente; la respuesta de fs. 264 a 265, el auto de fs. 266 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 45 de 4 de mayo de 2010, cursante de fs. 215 a 218, declarando probada en parte, sin costas la demanda de fs. 23 a 28 de obrados, disponiendo que la Empresa Servicios y Operadores S.A., representada por Claudio Fernández Fawaz, pague a la demandante Fabiola Akly Aguayo, la suma de Bs.7.500,47.- (siete mil quinientos 47/100 bolivianos) por aguinaldo, vacaciones, salarios devengados, devolución de gastos médicos, horas extras. Además de la multa del 30%, prevista por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
En grado de apelación deducido por la Empresa Servicios y Operadores S.A. (SIO), representada por Claudio Fernández Fawaz por memorial de fs. 223 y por la actora Fabiola Akly Aguayo, según escrito de fs. 228 a 231 de obrados, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 123 de 13 de marzo de 2012, cursante de fs. 253 a 255 de obrados, confirmó en parte la Sentencia Nº 45 de 4 de mayo de 2010 y ordenó el pago de Bs.27.145,58.- (veintisiete mil, ciento cuarenta y cinco 58/100 bolivianos) por desahucio, indemnización, aguinaldo, vacaciones, salarios devengados, devolución de gastos médicos y horas extras. Además de la multa del 30% previsto según el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
El referido auto de vista, motivó que la Empresa Servicios y Operadores (SIO), representada por Claudio Fernández Fawaz, interponga recurso de casación en el fondo de fs. 258 a 261, donde el recurrente, solo hizo una relación de los antecedentes procesales, señalando que el tribunal de alzada incurrió en “error de hecho y en error de derecho” en cuanto a la apreciación de las pruebas
- Auto Supremo Nº 375/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.180/2015
- Distrito: Santa Cruz
- El referido auto de vista, motivó que la Empresa Servicios y Operadores (SIO), representada por
- Refirió también que la trabajadora no cobró su aguinaldo, por su inconcurrencia a la oficina,
- CONSIDERANDO II: Que, así formulado el recurso de casación en el fondo, corresponde hacer las
- Lo anterior guarda relación con la línea adoptada por el Tribunal Constitucional Plurinacional a través
- A ello, cabe precisar que para la eficacia del recurso de casación en el fondo,
- Consiguientemente, por lo expuesto, el recurso de casación en cuestión, no se acomoda a las
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional de abogado de la demandante en el monto de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
