1
1.- Denunció error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba y violación del art. 13 de la Ley General del Trabajo (LGT).- Los recurrentes señalan que los periodos anteriores al año 2006, se encuentran prescritos, empero cuando el tribunal de apelación analiza el supuesto vínculo laboral correspondiente a la gestión 1987, limitándose considerar únicamente el DNI cursantes a fs. 26 quitándole valor legal con los fundamentos totalmente subjetivos, a merito concluyen que tal documento no acredita que Juan Rolando Burgos Velásquez, hubiese tenido negocio en Bolivia, incurriendo en error de hecho en la apreciación de la prueba, por cuanto tal literal no se arrimó a efecto de desvirtuar si tenía o no un negocio en términos generales, sino, para acreditar en términos específicos, que no era propietario ni tenía relación alguna con la casa de cambio Burgos; también se adjuntó el Registro Único de Contribuyente (RUC) de fs. 56 en el que se acreditó que el titular de aquel negocio era el Sr. Érico Burgos Velásquez, más aun la codemandada Patricia Villena de Burgos no conoció a Juan Rolando Burgos Velásquez, sino hasta el año 1989 y contrajo nupcias recién el año 1992, entonces, mal pudieron ambos, haber sido empleadores del demandante durante las gestiones 1987 a 1989, por lo que los tribunales de instancia al concluir en contrario, incurrieron en error de hecho en la apreciación de la prueba y, con ello, incurrieron en violación del art. 13 de la LGT
- Auto Supremo Nº 385/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-TJA.190/2015
- Distrito: Tarija
- Contra este fallo los demandados Juan Rolando Burgos Velásquez y Patricia Villena de Burgos, interponen
- II.- Recurso de casación en el fondo
- 1
- 2
- Concluye solicitando, que se conceda el recurso casación en la forma y en el fondo,
- CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo y antes de considerar los fundamentos del recurso planteado,
- Ello supone una doble instancia donde el tribunal o juez debe circunscribirse a examinar la
- En efecto, el Diccionario de la Lengua Española asigna a la palabra motivación la "acción
- Esto implica que todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a
- La motivación de las resoluciones judiciales entraña en el fondo, una necesaria argumentación y ésta
- El incumplimiento de las exigencias expuestas ameritan que el Tribunal Supremo disponga la nulidad de
- A su vez, el art
- En cumplimiento de esta obligación procesal, velando por el acatamiento de las normas citadas, de
- Sin embargo, en el decisum, consignan un total de Bs
- A lo expuesto, se debe agregar que la resolución de vista tampoco es exhaustiva en
- El vicio anterior advertido, no podría considerarse como mero error de cálculo a fin de
- En suma, todos estos aspectos demuestran la existencia de incongruencia, exhaustividad, falta de motivación y
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art. 17.IV de la LOJ
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
