Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art. 17.IV de la LOJ
En consecuencia, al advertir que el tribunal de alzada incurrió en vulneración del debido proceso, al no observar las normas procesales que regulan el trámite en segunda instancia, corresponde aplicar lo previsto en los arts. 254.7) y 271.3) y 275 del CPC, aplicables por mandato del art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la LOJ, ANULA obrados hasta el sorteo de fs. 247 vta., disponiendo que el tribunal de alzada previo nuevo sorteo proceda a dictar auto de vista correspondiente, que guarde congruencia entre la parte considerativa y la parte dispositiva, sea exhaustivo, motivado y resuelva la apelación de ambas partes, en el marco del art. 236 del CPC, bajo responsabilidad administrativa en su caso.
Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art. 17.IV de la LOJ
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la LOJ, ANULA obrados hasta el sorteo de fs. 247 vta., disponiendo que el tribunal de alzada previo nuevo sorteo proceda a dictar auto de vista correspondiente, que guarde congruencia entre la parte considerativa y la parte dispositiva, sea exhaustivo, motivado y resuelva la apelación de ambas partes, en el marco del art. 236 del CPC, bajo responsabilidad administrativa en su caso.
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- Auto Supremo Nº 385/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-TJA.190/2015
- Distrito: Tarija
- Contra este fallo los demandados Juan Rolando Burgos Velásquez y Patricia Villena de Burgos, interponen
- II.- Recurso de casación en el fondo
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- Concluye solicitando, que se conceda el recurso casación en la forma y en el fondo,
- CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo y antes de considerar los fundamentos del recurso planteado,
- Ello supone una doble instancia donde el tribunal o juez debe circunscribirse a examinar la
- En efecto, el Diccionario de la Lengua Española asigna a la palabra motivación la "acción
- Esto implica que todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a
- La motivación de las resoluciones judiciales entraña en el fondo, una necesaria argumentación y ésta
- El incumplimiento de las exigencias expuestas ameritan que el Tribunal Supremo disponga la nulidad de
- A su vez, el art
- En cumplimiento de esta obligación procesal, velando por el acatamiento de las normas citadas, de
- Sin embargo, en el decisum, consignan un total de Bs
- A lo expuesto, se debe agregar que la resolución de vista tampoco es exhaustiva en
- El vicio anterior advertido, no podría considerarse como mero error de cálculo a fin de
- En suma, todos estos aspectos demuestran la existencia de incongruencia, exhaustividad, falta de motivación y
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art. 17.IV de la LOJ
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
