Auto Supremo AS/0385/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0385/2015

Fecha: 27-Oct-2015

Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art. 17.IV de la LOJ

En consecuencia, al advertir que el tribunal de alzada incurrió en vulneración del debido proceso, al no observar las normas procesales que regulan el trámite en segunda instancia, corresponde aplicar lo previsto en los arts. 254.7) y 271.3) y 275 del CPC, aplicables por mandato del art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la LOJ, ANULA obrados hasta el sorteo de fs. 247 vta., disponiendo que el tribunal de alzada previo nuevo sorteo proceda a dictar auto de vista correspondiente, que guarde congruencia entre la parte considerativa y la parte dispositiva, sea exhaustivo, motivado y resuelva la apelación de ambas partes, en el marco del art. 236 del CPC, bajo responsabilidad administrativa en su caso.
Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art. 17.IV de la LOJ