En efecto, el Diccionario de la Lengua Española asigna a la palabra motivación la "acción
Bajo estas premisas, es innegable que la motivación de las resoluciones judiciales constituye un deber jurídico consagrado constitucionalmente como uno de los elementos del debido proceso, que se convierte en una garantía de legalidad procesal para proteger la libertad, la seguridad jurídica, la racionalidad y fundamentación de las resoluciones judiciales o administrativas, más aún si lo que se pretende es modificar o revocar el fallo venido en apelación o casación, donde la motivación o fundamentación deberá ser tal, que permita vislumbrar con claridad las razones de decisión por las que se modificó un fallo de instancia.
En efecto, el Diccionario de la Lengua Española asigna a la palabra motivación la "acción y efecto de motivar", a su vez, define "motivar" como "dar o explicar la razón o motivo que ha tenido para hacer una cosa"
En efecto, el Diccionario de la Lengua Española asigna a la palabra motivación la "acción y efecto de motivar", a su vez, define "motivar" como "dar o explicar la razón o motivo que ha tenido para hacer una cosa"
- Auto Supremo Nº 385/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-TJA.190/2015
- Distrito: Tarija
- Contra este fallo los demandados Juan Rolando Burgos Velásquez y Patricia Villena de Burgos, interponen
- II.- Recurso de casación en el fondo
- 1
- 2
- Concluye solicitando, que se conceda el recurso casación en la forma y en el fondo,
- CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo y antes de considerar los fundamentos del recurso planteado,
- Ello supone una doble instancia donde el tribunal o juez debe circunscribirse a examinar la
- En efecto, el Diccionario de la Lengua Española asigna a la palabra motivación la "acción
- Esto implica que todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a
- La motivación de las resoluciones judiciales entraña en el fondo, una necesaria argumentación y ésta
- El incumplimiento de las exigencias expuestas ameritan que el Tribunal Supremo disponga la nulidad de
- A su vez, el art
- En cumplimiento de esta obligación procesal, velando por el acatamiento de las normas citadas, de
- Sin embargo, en el decisum, consignan un total de Bs
- A lo expuesto, se debe agregar que la resolución de vista tampoco es exhaustiva en
- El vicio anterior advertido, no podría considerarse como mero error de cálculo a fin de
- En suma, todos estos aspectos demuestran la existencia de incongruencia, exhaustividad, falta de motivación y
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art. 17.IV de la LOJ
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
