Auto Supremo AS/0385/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0385/2015

Fecha: 27-Oct-2015

Contra este fallo los demandados Juan Rolando Burgos Velásquez y Patricia Villena de Burgos, interponen

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 258 a 261, interpuesto por Juan Rolando Burgos Velásquez y Patricia Villena de Burgos, contra el Auto de Vista Nº 76/2015 de 18 de mayo, cursante de fs. 248 a 254, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en cumplimiento al Auto Supremo Nº 115/2015 de 3 de marzo (fs. 241 a 243), pronunciado por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales, seguido por Félix Córdova Chipana contra los recurrentes, el auto de fs. 264, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, pronunció la Sentencia de fecha 24 de febrero de 2010, cursante de fs. 143 a 144, declarando probada en parte la demanda de fs. 1 a 2 subsanada a fs. 8 de obrados, e improbada la excepción de prescripción, con costas, en consecuencia ordena a los demandados dentro del tercer día de ejecutoriada la sentencia, deberán cancelar al actor los beneficios sociales el monto total de Bs.93.625.
Que, en grado de apelación de fs. 148 a 149 promovida tanto por los demandados Juan Rolando Burgos Velásquez y Patricia Villena de Burgos, como de fs. 155 a 156 planteada por el actor Félix Córdova Chipana, en cumplimiento al Auto Supremo Nº 115 de 3 de marzo de 2015 (fs. 241 a 243), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista Nº 76/2015 de 18 de mayo, cursante de fs. 248 a 254, confirmando parcialmente la Sentencia de fecha 24 de febrero de 2010 de fs. 143 a 144, conforme los fundamentos expuestos en los puntos IV.1 y IV.2 del considerando IV, del citado auto de vista. Sin costas por la confirmación parcial del decisorio, y al ser ambas partes apelantes; en consecuencia, modifica la liquidación efectuada en primera instancia ordenado el pago de la suma de Bs.93.875.-, más la multa del 30% que dispone el art. 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, a calcularse en ejecución de autos.
Contra este fallo los demandados Juan Rolando Burgos Velásquez y Patricia Villena de Burgos, interponen recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 258 a 261, en base a los fundamentos que se sintetizan a continuación:
I.- Recurso de casación en la forma.
Denunció que el auto de vista consigna la liquidación de beneficios sociales en la suma de Bs.67.660.- por conceptos de indemnización correspondiente a 21 años y 28 días, es decir por el mismo periodo de tiempo que consideró la sentencia de primera instancia, de lo advertido se tiene que el tribunal de segunda instancia ingresó en contradicción extrema al concluir que en el caso operó la prescripción para luego condenar el pago por todo aquel tiempo que dijo haber prescrito. Este vicio procesal es considerado en la doctrina como incongruencia interna en el marco de la definición del debido proceso que constituye una esencial garantía constitucional normativa de los justiciables, la cual constriñe a los órganos jurisdiccionales a conocer y resolver las controversias de relevancia jurídica, sin perjudicar o resguardando el derecho de defensa en juicio; auto de vista que vulneró el art. 202 del Código Procesal del Trabajo (CPT), art. 190 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE)