En cumplimiento de esta obligación procesal, velando por el acatamiento de las normas citadas, de
En cumplimiento de esta obligación procesal, velando por el acatamiento de las normas citadas, de la revisión del expediente se advierte que el tribunal de alzada al momento de emitir el Auto de Vista Nº 76/2015 de 18 de mayo (fs. 248-254), concluyen que en el caso operó la prescripción de los derechos hasta la gestión 2005, quedando vigente los derechos correspondiente a las gestiones siguientes
- Auto Supremo Nº 385/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-TJA.190/2015
- Distrito: Tarija
- Contra este fallo los demandados Juan Rolando Burgos Velásquez y Patricia Villena de Burgos, interponen
- II.- Recurso de casación en el fondo
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- Concluye solicitando, que se conceda el recurso casación en la forma y en el fondo,
- CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo y antes de considerar los fundamentos del recurso planteado,
- Ello supone una doble instancia donde el tribunal o juez debe circunscribirse a examinar la
- En efecto, el Diccionario de la Lengua Española asigna a la palabra motivación la "acción
- Esto implica que todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a
- La motivación de las resoluciones judiciales entraña en el fondo, una necesaria argumentación y ésta
- El incumplimiento de las exigencias expuestas ameritan que el Tribunal Supremo disponga la nulidad de
- A su vez, el art
- En cumplimiento de esta obligación procesal, velando por el acatamiento de las normas citadas, de
- Sin embargo, en el decisum, consignan un total de Bs
- A lo expuesto, se debe agregar que la resolución de vista tampoco es exhaustiva en
- El vicio anterior advertido, no podría considerarse como mero error de cálculo a fin de
- En suma, todos estos aspectos demuestran la existencia de incongruencia, exhaustividad, falta de motivación y
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art. 17.IV de la LOJ
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
